Estatales
Rendimientos del trabajo:
También se prorroga para 2012, como ocurrió en 2011, la consideración de retribución en especie que no tributa de los gastos e inversiones efectuados por la empresa para habituar a los empleados al uso de las nuevas tecnologías, cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
Rendimientos de actividades económicas:
Se prorroga a 2012 la aplicación de la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, incentivo que, inicialmente, solo estaba previsto para microempresas que mantuvieran la plantilla de cada uno de los años 2009, 2010 y 2011, con respecto a la existente en 2008. Ahora se aplicará si se mantiene la de 2012 con respecto a la de 2008.
Libertad de amortización: los contribuyentes con inversiones en activos fijos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, realizadas a partir del 31 de marzo de 2012, no tendrán derecho a aplicar este incentivo, salvo que la empresa sea de reducida dimensión y haya creado empleo, todo ello en las condiciones del artículo 109 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que se trate de bienes de escaso valor. Por otra parte, respecto de las inversiones realizadas en 2009, 2010, 2011 y hasta la mencionada fecha de 2012, en caso de no tratarse de empresas de reducida dimensión, se limita la libertad de amortización anual de las cantidades que estén pendientes de aplicar.
La Orden EHA/3257/2011, que aprueba los módulos del IRPF para 2012 mantiene la reducción general del rendimiento neto en un 5%.
Ganancias y Pérdidas Patrimoniales:
Según el Real Decreto-ley 6/2012, estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pudieran generar en los deudores con hipoteca inmobiliaria, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en dicha norma.
Si en 2012 y siguientes se transmite un bien al que se aplicó la libertad de amortización con mantenimiento de plantilla o sin él (no la libertad de amortización del artículo 109 de la norma reguladora del Impuesto sobre Sociedades), al calcular la ganancia o pérdida patrimonial no se ha de tener en cuenta el exceso de amortización aplicado al utilizar este incentivo, sino que dicho exceso se le hace tributar como rendimiento íntegro de la actividad económica.
Tarifas (modificación transitoria para 2012 y 2013 por lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2011)
Gravamen de la base liquidable general: se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal que se concreta en la siguiente escala complementaria.
Tarifa complementaria sobre Base Liquidable General
Base Liquidable – Hasta euros |
Incremento en cuota estatal – Euros |
Resto base liquidable – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0 |
0 |
17.707,20 |
0,75 |
17.707,20 |
132,80 |
15.300,00 |
2 |
33.007,20 |
438,80 |
20.400,00 |
3 |
53.407,20 |
1.050,80 |
66.593,00 |
4 |
120.000,20 |
3.714,52 |
55.000,00 |
5 |
175.000,20 |
6.464,52 |
125.000,00 |
6 |
300.000.20 |
13.964,52 |
En adelante |
7 |
Si a esta tarifa la agregamos a la tarifa estatal vigente, que es la misma que está en vigor en 2011, nos resultará que, a efectos prácticos, en 2012 y 2013 la tarifa estatal resultante es:
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
Hasta euros |
Euros |
Hasta euros |
Porcentaje |
0 |
0 |
17.707,2 |
12 + 0,75 = 12,75 |
17.707,20 |
2.257,66 |
15.300,00 |
14 + 2 = 16 |
33.007,20 |
4.705,66 |
20.400,00 |
18,5 + 3 = 21,5 |
53.407,20 |
9.091,66 |
66.593,00 |
21,5 + 4 = 25,5 |
120.000,20 |
26.072,88 |
55.000,00 |
22,5 + 5 = 27,5 |
175.000,20 |
41.197,88 |
125.000,00 |
23,5 + 6 = 29,5 |
300.000,20 |
78.072,88 |
En adelante |
23,5 + 7 = 30,5 |
En definitiva, la tarifa agregada en las Comunidades Autónomas que en 2012 y 2013 conservan la tarifa que se aplicaba por defecto en 2010, coincidiendo con la escala que se aplica a efectos de calcular la retención de los rendimientos del trabajo, será la siguiente:
Base Liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
– |
– |
– |
– |
Hasta euros |
Euros |
Hasta euros |
Porcentaje |
0 | 0 | 17.707,20 | 24,75% |
17.707,20 | 4.382,53 | 15.300,00 | 30,00% |
33.007,20 | 8.972,53 | 20.400,00 | 40,00% |
53.407,20 | 17.132,53 | 66.593,00 | 47,00% |
120.000,20 | 48.431,24 | 55.000,00 | 49,00% |
175.000,20 | 75.381,24 | 125.000,04 | 51,00% |
300.000,20 | 139.131,24 | en adelante | 52,00% |
Gravamen de la base del ahorro: se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal que se concreta en la siguiente escala complementaria:
Base Liquidable – Hasta euros |
Incremento en cuota estatal – Euros |
Resto base liquidable – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0 |
0 |
6.000 |
2 |
6.000,00 |
120 |
18.000 |
4 |
24.000,00 |
840 |
en adelante |
6 |
Novedades en retenciones 2012
Rendimientos del trabajo: a partir de febrero de 2012 el cálculo de las retenciones por rendimientos del trabajo se realiza aplicando la tarifa agregada con tipos del 24,75 al 52% como hemos visto antes.
Rendimientos del capital mobiliario: el tipo de retención pasa, desde 1 de enero de 2012, del 19 al 21%.
Retribuciones a administradores y miembros de Consejos de Administración: pasa, desde 1 de enero de 2012, del 35% al 42%.
Otras rentas: la retención de transmisiones de participaciones en IIC, aprovechamientos en montes públicos vecinales, premios, arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, etc. pasa del 19 al 21%.