IRPF 2011 Reducciones de la base

Las reducciones en la base del IRPF se pueden aplicar a determinados usos de la renta, que señalamos a continuación:

Planes de pensiones y otros

Aportaciones a sistemas de previsión social: planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados o seguros privados de dependencia. Recordemos que existen límites a la reducción dependiendo de la edad: contribuyentes hasta 50 años (30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y, en todo caso, 10.000 euros) y contribuyentes mayores de 50 años (50% de límite porcentual y 12.500 euros de límite absoluto). Si no se puede deducir lo aportado, cuando no se han sobrepasado los 10.000 ó 12.500 euros, el importe restante se puede deducir en los 5 ejercicios siguientes.

También es posible reducir la base cuando un cónyuge hace aportaciones al sistema de previsión del otro, con un máximo de 2.000 euros/año, siempre que el cónyuge a cuyo plan se realiza la aportación no tenga rentas del trabajo y de actividades económicas de 8.000 euros o más

Pensiones al excónyuge

Reducen la base las pensiones pagadas al excónyuge por resolución judicial. Sin embargo, la de alimentos a los hijos, no reduce la base, sino que se separa del resto de rendimientos para llevarla a tarifa de manera independiente. En casos en los que la sentencia de divorcio no distingue entre pensión compensatoria al excónyuge y la de alimentos a los hijos, es conveniente solicitar una aclaración de sentencia. También opera igual que la pensión al excónyuge una pensión por alimentos que no sea a los hijos, por ejemplo a los padres, aunque asimismo se necesita que esté determinada por sentencia judicial.

 

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