Novedades en la declaración IRPF 2011.- Rentas no sujetas

No están sujetas al impuesto las rentas siguientes:

Reducciones de capital, aunque en el caso de que sea con devolución de aportaciones el exceso de la devolución (en dinero o del valor de mercado de los bienes recibidos) sobre el valor de la participación, tributará como rendimientos del capital mobiliario. Cuando se trate de reducción de capital con devolución de aportaciones de SINCAV’s, a partir del 23 de septiembre de 2010, tributa como rendimiento del capital mobiliario el importe devuelto, sin derecho a la exención de 1.500 euros, hasta el mayor del incremento del valor liquidativo que han experimentado las acciones o, si procede de beneficios capitalizados, la cuantía de los mismos. El reparto de la prima de emisión tributa también íntegramente como rendimiento del capital mobiliario.

La llamada “plusvalía del muerto”, la ganancia producida en la transmisión mortis causa de bienes o derechos.

Las ganancias producidas en las donaciones de negocios o de participaciones en entidades con derecho a la reducción del 95% prevista para empresas familiares en la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

No existe alteración en la composición del patrimonio y, por lo tanto, tampoco ganancia o pérdida en supuestos de división de la cosa común, disolución de sociedad de gananciales o disolución de comunidades de bienes por separación de comuneros.  En estos supuestos, cuando no se respeten en el reparto las cuotas de titularidad, estaremos ante una transmisión lucrativa con efectos para el que se queda con una parte menor, que puede tener una ganancia o pérdida a efectos del IRPF.  Si el exceso de adjudicación se paga con dinero, estaremos ante una transmisión onerosa y una posible ganancia o pérdida patrimonial.

Determinadas retribuciones en especie no se consideran rentas del trabajo:

  • Entrega de acciones de la empresa gratuitamente, o a precios rebajados, sujeta a determinados requisitos.
  • Cantidades destinadas a la formación o reciclaje del personal cuando vengan exigidas para el desarrollo de su trabajo.
  • La entrega de productos gratis o rebajados en comedores de empresa y de fórmulas indirectas de prestar el servicio de comedor como tickets, vales o tarjetas restaurante.
  • El servicio de guardería prestado directamente o indirectamente.
  • Primas de seguro de enfermedad del trabajador y su familia directa (cónyuge e hijos) pagadas por la empresa con un máximo de 500 euros por persona y año.
  • Gastos para habituar al personal en el uso de nuevas tecnologías tales como los de conexión a Internet, ayudas para adquirir equipos y programas para usar en Internet, aunque puedan utilizarlos fuera del lugar de trabajo.
  • El importe satisfecho por el empleador a las empresas de transporte colectivo de viajeros para el desplazamiento de los empleados.  Se considerarán retribuciones en especie que no tributan el pago por el empleador del abono transporte del empleado, siempre que no exceda de 1.500 euros/año y que la validez del título corresponda a la ubicación de la residencia del trabajador y del lugar de trabajo.
  • En este tipo de retribuciones es muy importante tener en cuenta que se trate de una verdadera retribución en especie y que no suponga una simple mediación en el pago, para lo que es preciso que la empresa quede obligada a satisfacerla por contrato o por el convenio colectivo.

 

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