Novedades en la declaración de IRPF 2011

Para esta declaración las principales novedades en el IRPF son las siguientes:

Exenciones:

  • Las cantidades percibidas como consecuencia de las indemnizaciones, resarcimientos o ayudas de carácter económico a que se refiere la ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
  • La nueva ley del Juego (Ley 13/2011, de 13 de mayo) modifica la exención de los premios, regulada en el artículo 7.ñ) del la LIRPF, de tal manera que solo será aplicable a los premios de loterías y, respecto a los demás, solo a los juegos que ya venían comercializando con anterioridad a dicha norma las entidades organizadoras de juegos exentos, esto es: Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, órganos o entidades similares de las Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española y la ONCE. Este cambio tiene su razón de ser en que, a partir de ese momento, los nuevos juegos compitan en igualdad de condiciones independientemente de la entidad organizadora.

Rendimientos del trabajo:

Límite de 300.000 euros al importe de los rendimientos del trabajo irregulares que pueden reducirse (en un 40%), lo que supone una reducción máxima anual por declaración de 120.000 euros:

  • La medida tiene efectos para rendimientos devengados (que sean exigibles) a partir de 1 de enero de 2011.
  • Solo afecta a rendimientos del trabajo, no a rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario.
  • Tampoco afecta a rendimientos del trabajo como pensiones percibidas en forma de capital de la Seguridad Social por incapacidad, jubilación o accidente, ni a las de este tipo que paguen las mutualidades de funcionarios o los sistemas de previsión social.
  • Afecta a bonus, premios de jubilación, indemnizaciones por despido no exentas o cantidades satisfechas cuando se resuelve la relación laboral de mutuo acuerdo.
  • Este límite convive con el específico de las opciones sobre acciones.

Respecto a la retribución en especie exenta consistente en las cantidades satisfechas por la empresa a las entidades de transporte público colectivo de viajeros, a partir de 2011 se puede instrumentar a través de tarjetas electrónicas cuando se cumplan una serie de requisitos: solo pueden utilizarse para adquirir títulos de transporte, se establece un límite mensual de 136,36 euros junto con el anual de 1.500 euros, han de estar numeradas, ser nominativas, intransmisibles, no reembolsables y que figure la entidad emisora, debiendo conservar la empresa el número de documento y la cuantía de cada una que haya entregado.

Se prorroga a 2011, como retribución en especie que no tributa (sin esta medida habría desaparecido el incentivo), el tratamiento de los gastos efectuados por la empresa para habituar a los empleados al uso de las nuevas tecnologías. También al empleador persona física se le prorroga la deducción del 1 ó 2% sobre estos gastos o inversiones.

Rendimientos del capital inmobiliario:

Se incrementa la reducción general del rendimiento neto, para el propietario de vivienda alquilada, del 50 al 60%.

Para aplicar la reducción del 100% por el propietario que alquila vivienda a jóvenes, se reduce la edad del inquilino, que hasta 2010 era de 18 a 35 años, a la banda entre 18 y 30 años. No obstante, se establece un régimen transitorio de tal forma que los propietarios que hayan firmado el contrato de alquiler antes del fin de 2010 pueden aplicar la reducción del 100% hasta que su inquilino cumpla los 35 años.

Rendimientos de actividades económicas:

Libertad de amortización para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias sin que el beneficio quede condicionado al mantenimiento de plantilla, como ocurría en este incentivo cuando los elementos eran puestos a disposición de la empresa en 2009-10 (aplicable a contribuyentes que determinan el rendimiento neto en estimación directa, ya sea por al modalidad normal o por la simplificada):

  • Aplicable por empresarios que determinan al rendimiento neto en estimación directa.
  • Los elementos han de estar afectos.
  • La puesta a disposición ha de ser en el período 2011-15, aunque si fue entre el 3/12/10 y 31/12/10 pueden amortizarse libremente en 2011 sin mantener empleo.
  • Límite: el límite del importe amortizable por esta vía es el rendimiento neto positivo de la actividad económica, previo a la amortización y a los gastos de difícil justificación, a la que se afecten los bienes. Para la libertad de amortización con mantenimiento de plantilla vigente en 2009-10 no existía dicho límite.

Modificaciones en el régimen de empresas de reducida dimensión, que da derecho a aplicar los siguientes beneficios fiscales: libertad de amortización con creación de empleo, libertad de amortización para inversiones de escaso valor, amortización acelerada del inmovilizado nuevo e intangible, pérdidas por deterioro por posibles insolvencias de deudores y deducción por el fomento de las TIC’s.

  • Se incrementa de 8 a 10 millones de euros el importe neto de la cifra de negocios del empresario o profesional a partir del cual se sale del régimen (siempre se sale en el ejercicio siguiente al que se supera el umbral).
  • Si se llega a dicha cifra, siempre que se haya sido empresa de reducida dimensión en el año en que ocurre y en los dos anteriores, el régimen queda prorrogado por 3 años, sea cual sea en esos ejercicios la cifra de negocios.
  • Se aplica a los contribuyentes que determinen el rendimiento neto en cualquiera de las dos modalidades de estimación directa.

También se amplía de 8 a 10 millones de euros la cifra de negocios del ejercicio, que se ha de superar, si el valor de mercado del conjunto de operaciones vinculadas en el año no supera 100.000 euros, para la exención legal de documentar las operaciones vinculadas.

Se continua con la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos. Asimismo, se reducen los índices de rendimiento neto de algunas explotaciones agrarias como uva de mesa, flor cortada y plantas ornamentales y tabaco.

Reducción del 65% del rendimiento neto de módulos en determinadas actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales:

Se establece una nueva exención para las ganancias patrimoniales producidas en la salida de “capital semilla” novedad introducida por el artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2011 de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, control del gasto público, fomento de la actividad empresarial e impulso a la rehabilitación, estando sometida a multitud de requisitos, entre los que se encuentra que las participaciones se hayan adquirido a partir de la entrada en vigor de la norma (7 de julio de 2011) y que hayan tenido una permanencia en el patrimonio del contribuyente de entre 3 y 10 años. Por lo tanto, este incentivo no se materializará, como pronto, hasta 2014.

No se integran en la base del Impuesto las indemnizaciones y ayudas públicas percibidas a partir del 14-05-2011 por daños causados por los movimientos sísmicos en Lorca, tanto si se perciben por la destrucción de elementos asegurados o por la reparación de daños.

 

 

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