El beneficio obtenido por el inversor es la exención de las ganancias patrimoniales obtenidas.
Los requisitos son los siguientes
A) La inversión no podrá superarlos 25.000 euros por año. Esta inversión se puede destinar a una única empresa. Asimismo la participación en una entidad no puede superar los 75.000 euros. Existe también la limitación de que no se puede poseer más del 40% de la entidad.
B) Además se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- La entidad deberá ser una Sociedad Anónima, Limitada, Anónima Laboral o Limitada Laboral obligatoriamente.
- La entidad no podrá cotizar en ningún mercado financiero.
- La entidad debe desarrollar una actividad económica, esto es no podrá dedicarse a la gestión de patrimonios mobiliarios o inmobiliarios.
- La entidad ha de tener, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
- La entidad no podrá tener unos fondos propios superiores a los 200.000 euros, cuando se adquieran las acciones o participaciones
- La entidad no podrá tener ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el inversor.
Los requisitos anteriores, excepto el de los fondos propios, deberán cumplirse por la entidad durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
C) Deben tenerse en cuenta, asimismo, lo siguiente:
- Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el inversor a partir del 7 de julio de 2011, bien en el momento de constituirse la Entidad o mediante ampliaciones de capital en el plazo de tres años siguientes a la constitución. Los plazos se cuentan de fecha a fecha.
- La participación del inversor y la de su grupo familiar (hasta el tercer grado), no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- El tiempo de permanencia de la acción o participación en el patrimonio del inversor sea superior a tres años e inferior a diez años, contados de fecha a fecha.