La crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad del modelo laboral español.
Con esta afirmación tan contundente recogida en el Preámbulo del RDL 3-2012 de 10 de febrero nos avisa de los cambios introducidos y que afectan a la legislación laboral tal como la conocíamos hasta el día de su publicación en el BOE.
El RDL 3/2012 recoge como objetivo la “flexiseguridad” (sic) y así reforma:
- La intermediación laboral y la formación profesional en el capítulo I
- Fomenta la contratación indefinida y otras formas de trabajo, insistiendo en la contratación de jóvenes y la contratación por las Pymes en el capítulo II
- La flexibilidad interna como “medida alternativa a la destrucción de empleo” en el capítulo III
- favorecer la eficiencia del mercado de trabajo como elemento vinculado a la reducción de la dualidad laboral, con medidas que afectan principalmente a la extinción de contratos de trabajo en el capitulo IV
Los objetivos antes mencionados son traslación literal de lo que aparece en el BOE. Uno que ya tiene sus años y ha visto muchas cosas considera que “poco importa que el gato sea blanco o negro si caza ratones”. En fin que si lo que ha cambiado el sábado es eficiente o no sólo el tiempo lo dirá.
Hoy publicamos un resumen rápido del RDL 3/2012 y lo iremos desarrollando más detenidamente a lo largo de los próximos días en el blog
Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores
Las ETT prodrán actuar como agencias de colocación, los servicios a los trabajadores tendrán que ser gratuitos.
Formación Profesional
- El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá realizar con trabajadores entre 16 y 25 años sin cualificación profesional (temporalmente se podrán realizar hasta los 30 años)
- La duración de este contrato estará entre 1 y 3 años
- Las empresas tendrán derecho a una bonificación en las cuotas de los trabajadores del 100% si tienen menos de 250 trabajadores y del 75% si tienen más.
Se establece que los trabajadores con al menos un año de antigüedad tendrán derecho a 20 horas anuales de permiso retribuido para la formación.
Se creará una cuenta de formación vinculada al número de afiliación a la SS
Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo
Se establece el Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores con las siguientes características
- Empresas de menos de 50 trabajadores
- Contrato por tiempo indefinido y a jornada completa
- Periodo de prueba de UN AÑO
Si es el primer contrato de la empresa, tendrá los incentivos siguientes:
- Si el trabajador es menor de 30 años hay una deducción fiscal de 3000 euros
- Y si el trabajador está cobrando la prestación contributiva por desempleo, tendrá derecho a una deducción fiscal por el 50% de la prestación que el trabajador tuviera pendiente de percibir, y el trabajador podrá cobrar el 25% de la prestación.
Independientemente el contrato tendrá las siguientes bonificaciones
- Jovenes entre 16 y 30 años bonificación en la cuota de la SS durante 3 años de 1000, 1100 y 1200 euros/año, si se hace con mujeres en sectores subrepresentados, son 100 euros/año a mayores.
- Mayores de 45 años la bonificación es de 1300 euros años durante 3 años.
- Los trabajadores han de ser mantenidos en su puesto de trabajo durante 3 años.
Se reforma el contrato a tiempo parcial, en el que las horas extras van a formar parte de la base de cotización y se regula el contrato de trabajo a distancia.
Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo
Se modifica la normativa sobre:
- Clasificación profesional
- Tiempo de trabajo (la empresa podrá distribuir de manera irregular el 5% de la jornada anual)
- Movilidad funcional
- Movilidad geográfica
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que incluyen:
– Jornada de trabajo
– Horario y distribución del tiempo
– Trabajo a turnos
– Remuneración y cuantía salarial
– Sistema de trabajo y rendimiento
Suspensión del contrato o reducción jornada: (podrá reducirse entre un 10 y un 70%)
Negociación colectiva (descuelgue de convenios)
Se establece un procedimiento de consulta con los representantes de los trabajadores que no tiene que terminar en acuerdo.
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
Se regula el despido colectivo que pasa de necesitar la aprobación de la autoridad laboral a una comunicación a la misma, no necesitándose acuerdo con los trabajadores.
Se regula el absentismo siendo causa de despido las faltas de asistencia al trabajo que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de doce meses eliminándose las referencias al absentismo medio de la empresa.
Modificaciones de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social
Los procesos sobre conflictos colectivos pasan a depender de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.
Lo más impactante es que las indemnizaciones por despido improcedente pasan a ser de 33 dias por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.
Los trabajadores con contratos anteriores, se les computaran a 45 dias por año trabajado hasta el 11/02/12 y a 33 dias desde esa fecha.
Si la indemnización devengada hasta el 11/02/12 supera las 24 mensualidades cobrarán la cantidad devengada hasta esa fecha.