Es clásica la controversia establecida sobre si los regalos y atenciones publicitarias que se realizan con los clientes son deducibles fiscalmente.
Hay una sentencia del Tribunal Supremo de hace unos meses que trata del asunto y establece que:
Con carácter general no son deducibles los donativos y las liberalidades que pueda realizar el empresario.
Ahora bien existen supuestos en los que a pesar de que pueden parecer liberalidades debemos considerar que son gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Estos son los siguientes:
- Los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores.
- Los gastos con arreglo a los usos y costumbres que se efectúen con respecto al personal de la empresa.
- Los gastos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes o la prestación de servicios.
- Los gastos que se hallen correlacionados con los ingresos.
Podemos concluir que, a pesar de la vaguedad del concepto de «relaciones públicas», son deducibles los gastos que guarden una proporción con la cifra de negocio de la entidad.