37. Deducciones pendientes de ejercicios anteriores
El importe de las deducciones por doble imposición que quede pendiente de aplicar por insuficiencia de cuota, se podrá compensar en los 7 ejercicios siguientes.
Las deducciones por incentivos pendientes tienen un plazo de compensación, en general, de 10 ejercicios, siendo éste de 15 si corresponden a deducciones por investigación científica e innovación tecnológica y por fomento de las tecnologías de la información y la comunicación.
Las deducciones pendientes se pueden aplicar incluso después de la desaparición del incentivo, conforme al calendario que hemos visto, si bien habrá de hacerse en los plazos y con los requisitos establecidos por la norma vigente en el ejercicio anterior a su desaparición.
38. Deducción por reinversión
Cuando en la transmisión de un elemento del inmovilizado material, intangible, inversiones inmobiliarias o participaciones significativas en el capital de entidades se produzca una plusvalía, existe la posibilidad de aplicar una deducción si se reinvierte en uno de esos elementos en el plazo que va desde un año antes de la transmisión a tres años después.
La deducción se aplica, en general, en el ejercicio en el que se produce la reinversión y, si se materializó antes de la transmisión, en el período en que ésta se produjo.
Por lo tanto, si durante el período iniciado en 2011 hemos invertido en alguno de los bienes aptos para la materialización, nos conviene revisar las rentas obtenidas en los 3 años anteriores por si tuviéramos derecho a aplicarnos esta deducción (el tipo es el 12%).
Se puede recordar que las entidades financieras no pueden aplicarla al vender inmuebles que les hayan sido adjudicados en pago de deudas.
Como la plusvalía obtenida en la transmisión de un elemento solo da derecho a esta deducción si el mismo ha estado en funcionamiento al menos un año en la entidad, en el caso de sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, la transmisión de uno de ellos solo dará derecho si ha contado con local y empleado, como poco, en un año de los tres anteriores a la transmisión, ya que local y empleado son los requisitos para considerar esta actividad como económica, lo cual determina la afectación del inmueble.
La deducción obliga también a que los bienes en los que se reinvirtió se mantengan en el patrimonio de la entidad un período mínimo, 5 años en general y, tratándose de bienes muebles, basta con 3 años.
39. Pagos fraccionados
Como es sabido, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades están obligados a realizar pagos fraccionados, a cuenta de la liquidación del período, en los primeros 20 días de los meses de abril, octubre y diciembre.
Existen dos modalidades de cálculo, una primera en función de la cuota íntegra del último período impositivo que debió ser declarado y, otra, cuyo importe es un porcentaje de la base imponible determinada en los meses de ejercicio transcurridos antes de que se tenga que efectuar el pago.
Las grandes empresas, que son las que tienen un volumen de ventas superior a 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicia el período impositivo, tienen que calcular, obligatoriamente, el pago fraccionado por el sistema de base imponible.
Las pequeñas y medianas empresas pueden optar. Por lo tanto es muy importante, si el método por el que se optó va a producir un ingreso a cuenta desproporcionado, que se tengan en cuenta los plazos para el cambio de opción que, en el caso de entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural, deberá hacerse en el mes de febrero.
Las grandes empresas, como novedad en los ejercicios iniciados en 2011, 2012 y 2013, si en los 12 meses anteriores el importe neto de la cifra de negocios ha sido de, al menos 20 millones de euros y menos de 60 millones, calcularán el pago fraccionado aplicando el 24% a la base imponible del período, en lugar del 21% que se aplica con carácter general. Si el importe de la cifra de negocios alcanzó en los 12 meses anteriores 60 millones de euros el tipo aplicable será del 27%.
40. Régimen de grupos fiscales
Para aplicar este régimen especial es preciso que la entidad dominante tenga una participación, directa o indirecta, de al menos el 75% del capital social de las entidades dependientes el primer día del período impositivo en que sea de aplicación, manteniéndose en todo el ejercicio.
Si la dependiente cotiza, basta que el porcentaje alcance el 70% y ello desde períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.
Asimismo, para aplicar el régimen es preciso que la sociedad dominante comunique los acuerdos a la Administración antes del inicio del período impositivo en el que vaya a ser de aplicación.
Cuando una entidad deje de formar parte del grupo, la dominante debe comunicarlo. Desde períodos iniciados en 2011, dicha comunicación habrá de hacerse en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición. En períodos anteriores se tenía que comunicar antes de finalizar el período impositivo.
Son motivos de exclusión del grupo que una sociedad se encuentre en concurso al cierre del ejercicio o que tenga un desequilibrio patrimonial por pérdidas que reduzca su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social.
La DGT ha interpretado que, en caso de que se produzca la escisión total de la dominante en varias sociedades, cada una de las cuales pasa a ser la dominante de un grupo, los nuevos grupos que nacen podrán aplicar el régimen en el primer período impositivo que concluya con posterioridad a la escisión, requiriendo, eso sí, que se comunique la opción.