Existe la posibilidad de devolución de cuotas de cotización a trabajadores autónomos que simultáneamente otra actividad han cotizado en el régimen general de la seguridad social. En este caso se dice que el trabajador está en pluriactividad.
Para estos trabajadores, si la suma de las cotizaciones por contingencias comunes en el Régimen General (aportaciones empresariales + aportaciones del trabajador), junto a las aportaciones en el Régimen Especial de Autónomos, superan la cantidad, para el año 2011, de 10.969,42 euros, el trabajador tiene derecho a la devolución del 50% de exceso de cotización,
Además existe un límite a devolver del 50 % de las cuotas ingresadas en el régimen especial de trabajadores autónomos, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria durante el año 2011
La devolución del exceso de cotización debe ser solicitada por el trabajador antes de los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
Este derecho se regula en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 en s artículo 132 (Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2011)