Se ha publicado con fecha 12 de diciembre la Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.
Las principales novedades del 347 son:
En ella se modifica el plazo de presentaciónde la declaración que se anticipa al mes de febrero, modificando así el plazo habitual hasta ahora del mes de marzo.
No obstante según la disposición transitoria primera, la presentación del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2011 se realizará durante el mes de marzo de 2012.
La información sobre las operaciones que deban incluirse en el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2011, se suministrará desglosada trimestralmente, utilizándose para ello el nuevo modelo 347 aprobado en dicha Orden.
En relación a la presentación del Modelo 340:
Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 340 que figuran como anexo II de la Orden EHA/3787/2008
Se añaden, en los diseños nuevas claves de operación que se indican a continuación:
- R–Operación de arrendamiento de local de negocio.
- S–Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas.
- T–Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
- U–Operación de seguros.
- V–Compras de agencias viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- W–Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- X–Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas, ganaderas y/o pesqueras hayan expedido el recibo correspondiente.
- N- Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (disposición adicional 4.ª RD 1496/2003)» deberá consignarse de forma obligatoria cuando se realicen operaciones que se correspondan con la misma.
Se añaden nuevos campos en los diseños físicos y lógicos del Libro Registro de facturas expedidas, en las posiciones y con el contenido que se indica a continuación:
Cuando se consigne la clave de operación ‘‘R’’ se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado:
- Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.
- Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
- Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.
- Inmueble situado en el extranjero
Cuando se consigne la clave ‘‘R’’ se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado.
Se consignarán sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.
Estos importes se reflejarán en las declaraciones mensuales a partir de las cuales se haya superado el citado límite.
Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas no puedan incluirse en las declaraciones mensuales del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al período del año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.
Los importes deben consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
Parte entera del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros.
- Parte decimal del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros
- Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisión de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido). Los importes deben consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
- Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros.
- Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros.