Cada año el IRPF varía en una locura normativa que ahora tiene como motivación la crisis, pero que antes era el ciclo expansivo, o cualquier otra. En fin, que ya nos encuentra a todos resignados a que la declaración de un año poco tenga que ver con la del siguiente:
Para esta declaración del 2010 las principales novedades en el IRPF son las siguientes:
Exenciones:
Se incrementa de 12.020 euros en 2009 a 15.500 euros en 2010 el importe máximo exento por prestaciones de desempleo percibidas en la modalidad de pago único. Recordamos que dicha modalidad de percepción es posible si el trabajador acredita que va a realizar una actividad como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral. Es preciso que durante cinco años se mantenga la acción o participación o, en caso de trabajador autónomo, la actividad. Si se percibe un importe superior al exento, se puede imputar en los años a que corresponda la prestación cobrada de una sola vez.
Rendimientos del trabajo:
Se establece una nueva retribución en especie que no constituye renta, consistente en la satisfecha por el empleador a las empresas de transporte colectivo de viajeros para que se desplacen los empleados de su domicilio al lugar de trabajo, con un máximo anual de 1.500 euros. Tendrán validez a estos efectos las fórmulas indirectas de pago que cumplan requisitos reglamentarios. Será muy raro que esta retribución se haya satisfecho en 2010 por estar pendientes de desarrollo las fórmulas indirectas como el cheque-transporte o la tarjeta (que es la que finalmente se implantará).
Por otra parte, no hay que perder de vista que para que una retribución se considere satisfecha en especie y no en metálico, la empresa debe estar obligada a satisfacerla al trabajador por convenio laboral o por contrato.
Rendimientos de actividades económicas:
Como en 2009 continúan vigentes la reducción del 20% del rendimiento neto para empresarios o profesionales con menos de 5 millones de cifra de negocios, menos de 25 empleados y que, al menos, mantengan plantilla respecto a 2008, siempre dicha reducción está limitada en el importe del 50% de los sueldos satisfechos a todos sus trabajadores. La Dirección General de Tributos (DGT) ya ha dejado claro que el cumplimiento o no de los requisitos en un año no incide en el beneficio fiscal de los demás años.
Asimismo en 2010 las actividades que determinan el rendimiento neto por módulos podrán aplicarse una reducción del 5% como en 2009, compatible con la anterior.
Para contribuyentes en módulos con trabajadores discapacitados, en el cálculo del módulo de personal asalariado, se eleva el porcentaje de reducción del 40 al 60%.
Reducción en actividades económicas similar a la aplicable a rentas del trabajo: la reducción variable, de 2.652 a 4.080 euros que pueden aplicar los preceptores de rendimientos de actividades económicas cuando, además de cumplir otros requisitos, tienen un único cliente, también la podrán aplicar cuando se trate de un trabajador autónomo dependiente de un cliente con el que no está vinculado.