Existe una larga relación de rentas exentas en el IRPF, entre ellas diversas cantidades que se perciben por despido. Las hemos resumido en el siguiente cuadro:
Causa de la indemnización |
Días de salario por año de servicio |
Máximo de mensualidades |
Despido improcedente:
– Disciplinario. – Por causas objetivas en contratos de fomento de la contratación. |
45
33 |
42
24 |
Despido procedente:
– Disciplinario. – Por causas objetivas. |
– 20 |
– 12 |
Cese voluntario justificado:- Por cambio del horario, jornada o turnos.
– Por traslado de centro de trabajo que implique cambio de residencia. – Por otras causas graves (impago de salarios, modificaciones condiciones trabajo …). |
20
20 45 |
9
12 42 |
Expediente de regulación de empleo Para ERE’s aprobados a partir de 08-03-09, antes 20 días/año trabajado con máximo de 12 mensualidades.. |
45 |
42 |
Muerte, incapacidad o jubilación del empresario. |
1 mes |
– |
Extinción de la personalidad jurídica del empresario. |
20 |
12 |
Las cantidades que excedan de las cuantías anteriores están sujetas a tributación