Una práctica habitual entre las empresas para formalizar los derechos de cobro procedentes de la actividad comercial, es la utilización de un documento mercantil denominado efecto comercial
En él, el vendedor (librador), ordena a otra, el librado (Cliente), a pagar al poseedor de la letra (tomador), que puede ser el propio librador u otra persona, una cantidad de dinero en una fecha concreta ( fecha de vencimiento).
Como efectos comerciales tenemos las letras de cambio, los pagarés, los cheques y los recibos.
Contablemente las deudas soportadas baja una letra de cambio se contabilizarán en la cuenta (401) Proveedores, efectos comerciales a pagar, y los créditos en la (431) Clientes, efectos comerciales a cobrar, que se cancelará al pago o cobro de la deuda respectivamente.
Las letras de cambio son susceptibles de negociación bancaria, por ejemplo:
Gestión de cobro. Consiste en que una entidad financiera actúa de intermediaria en el cobro del efecto, no anticipando cantidad alguna al cliente, sino que se limita a cobrar los efectos en el momento del vencimiento, que previamente le han sido entregados.
El banco recibe los efectos comerciales y si a fecha de vencimiento los cobra, abonara el importe menos una comisión por los servicios prestados en la cuenta de la empresa. En caso contrario nos cargara estas comisiones igualmente, y contablemente deberemos reflejar el este efecto como impagado.
(4315) Clientes, efectos comerciales impagados
Recordemos que, aunque la mayoría de las operaciones financieras están exentas de IVA, no lo están los servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos.
El descuento. El descuento bancario es una operación financiera que consiste en la presentación del título de crédito, en este caso se presenta el efecto en una entidad financiera para que ésta nos anticipe el importe y gestione su cobro al vencimiento. Por este servicio nos cobrará unos gastos e intereses por el plazo pendiente hasta el vencimiento.
Esta operación se asimila a un préstamo siendo la garantía el propio efecto comercial puesto que el responsable último del pago de dicho efecto es la empresa emisora. En caso de impago el banco nos cargará el importe nominal más los gastos de devolución.