La renta básica de emancipación (RBE), regulada por el RD 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por RD 366/2009, de 20 de marzo y por RD 1260/2010, de 8 de octubre consiste en un conjunto de ayudas destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en este Real Decreto.
Recordamos, que desde el punto fiscal no existe en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ningún precepto que establezca la exención o no sujeción de estas rentas, por lo que se deben declarar como ganancia patrimonial, integrándose en la base imponible general.
Deberán incluirse todas las cantidades a las que se tenga derecho durante el ejercicio 2010 con independencia de que se hayan cobrado o no pues, de no hacerlo, además de poder ser sancionados por una infracción tributaria, se suspendería cautelarmente el pago la RBE por no estar al día en las obligaciones fiscales que corresponden.
Esto determina que la obtención de este tipo de rentas implicará para sus perceptores, con carácter general, la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puesto que si las ganancias patrimoniales y rendimientos íntegros del capital mobiliario superan el límite conjunto de 1.600 euros anuales existirá obligación de declarar.
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