La Xunta ha convocado las subvenciones para la promoción del empleo autónomo de este año.
A continuación os informamos de los distintos programas que nos ofrecen:
1.- Subvención para el inicio de la actividad autónoma
Para personas desempleadas que inicien su actividad : Autónomos, Comunidad de bienes y Sociedades civiles:
- Acreditar inversión en inmovilizado material o intangible no inferior a 3000€
Cuantía entre 5.000 y 10.000 euros según características.
2.- Subvención financiera
Reducción de intereses de préstamos necesarios para la constitución como trabajador o trabajadora autónomo/a.
Se deberá acreditar una inversión de inmovilizado material o intangible por una cuantía no inferior a 3000€.
Cuantías entre 5.000 y 10.000 euros según características
3.- Subvención para asistencia técnica
Estos servicios deberán ser prestados por:
- Asociaciones de trabajadores y trabajadoras autónomas con carácter intersectorial y con suficiente implantación en Galicia.
- Otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
Cuantía el 75% del coste de los servicios prestados, hasta un máximo de 1000 euros.
4.- Subvención para formación
Para cubrir las necesidades de formación del trabajador o trabajadora autónoma durante la puesta en marcha de la empresa.
Esta formación deberá ser prestada por:
- Asociaciones de trabajadores y trabajadoras autónomas con carácter intersectorial y con suficiente implantación en Galicia.
- Otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
Cuantía el 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros.
5.-Ayuda excepcional
Para financiar los primeros gastos de la actividad a las personas desempleadas:
Compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, gastos de constitución, publicidad, arrendamiento del local, de maquinaria y de equipos informáticos y seguros del local.(excluido el IVA)
Cuantías entre 1.000 y 3.600 euros.
6.- Subvención por la primera contratación indefinida
Para contrataciones realizadas con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el momento de su contratación, o para transformaciones de contrato temporal en indefinido.
La contratación o transformación deberá estar comprendida entre 01/07/2010 y el 30/09/2011.
Cuantías entre 2.000 y 6.000 euros.
Plazos de solicitud:
- Plazo general: 1 mes desde la fecha de solicitud de alta en la Seguridad Social y en todo caso, el 30 de septiembre de 2011, aunque no transcurriera un mes desde dicha alta.
- Solicitudes de alta en la Seguridad Social realizadas entre el 1 de julio del año 2010 y el 25 de marzo de 2011- hasta el 29 de abril de 2011.
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