Esta categoría de inmovilizado sólo tiene como objetivo proporcionar mayor información sobre las cuentas anuales, puesto que se aplican las mismas normas de valoración que para el inmovilizado material ( valoración a precio de adquisición)
Las cuentas previstas en la cuarta parte del PGC para el registro de las inversiones inmobiliarias son las siguientes:
220.- Inversiones en terrenos y bienes naturales
221.- Inversiones en construcciones
Se refieren a inmuebles con los que se obtienen rentas, plusvalías o ambas y nunca para usar en la producción o suministro de bienes ni para venderlos en el curso ordinario de las operaciones
En definitiva, se clasificarán como inversiones inmobiliarias aquellos inmuebles que no estén sometidos al proceso productivo en la empresa de manera que los flujos de caja obtenidos son independientes de la actividad de la empresa
En ocasiones su clasificación es confusa por lo que es conveniente acudir a la NIC nº 40 que aporta información complementaria para discernir en que casos se deben registrar los inmuebles como inmovilizado material o como inversión inmobiliaria.