Paginas web: Si el importe derivado de la creación de una página WEB, tiene una proyección plurianual y su utilización generará ingresos futuros, debe calificarse como un Inmovilizado intangible y dadas sus características, al ser similar a las aplicaciones informáticas, deben aplicarse los criterios establecidos en la norma de valoración 6ª sobre inmovilizado intangible
Aplicaciones informáticas: Se incluyen los programas adquiridos a terceros o de desarrollo propio. No formaran parte del coste del bien:
a) Los costes devengados como consecuencia de modificación o modernización de aplicaciones o sistemas informáticos ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa.
b) Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático.
c) Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticos.
d) Los costes de mantenimiento de la aplicación informática.
3. La amortización de las aplicaciones informáticas se realizará sistemáticamente en el plazo de tiempo en que se utilicen, en la misma forma que los gastos de desarrollo, es decir 5 años, admitiendo prueba en contrario, pudiéndose por tanto considerar una vida útil mayor.