El Consejo de Ministros ha aprobado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2011 que se ha fijado en 641,40 euros/mes (8 euros más que en el 2010)
Con carácter general el Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en 21,38 euros/día y en cómputo anual en ningún caso será inferior a 8.979,60 euros.
Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el salario no podrá ser inferior a 30,39 euros por jornada.
Para los empleados de hogar la cuantía establecida es de 5,02 euros/hora trabajada.
El Real Decreto del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2011 incorpora una novedad conceptual respecto a los de los años precedentes: la exclusión del salario en especie de la cuantía del salario mínimo.
Esto significa que el empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, mediante cualquier medio de pago generalmente admitido, pero sin poder computar en el salario mínimo, la valoración dineraria de las percepciones en especie, tales como alojamiento o manutención, entre otras.