IRPF 2014.- Rendimientos capital mobiliario

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Tienen la consideración de rendimientos íntegros los obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, los derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación o utilización de capitales ajenos (bonos, obligaciones, letras…) y los procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez.

También se califican así otros rendimientos como los derivados de la propiedad intelectual que no pertenezca al autor, de la propiedad industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas, y los procedentes de la cesión del derecho a la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

En cuanto a los gastos deducibles, solo lo serán los de administración y depósito de valores negociables y, cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan, es decir, los mismos que en el arrendamiento de inmuebles, pero sin que sea de aplicación el límite para los intereses y demás gastos de financiación.

Finalmente el rendimiento neto del capital mobiliario se reducirá en el 40% de su importe cuando los rendimientos se correspondan con otros rendimientos de capital mobiliario (arrendamientos, cesión de propiedad intelectual o industrial o derechos de imagen) y tengan un periodo de generación superior a dos años, así como cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (indemnizaciones, constitución de derechos de uso vitalicios…).

Traspaso de la cartera de acciones de una entidad financiera a otra

Se consideran que los gastos derivados del traspaso de la cartera de acciones a otra entidad financiera no pueden incardinarse en el concepto de gastos de administración y custodia, no siendo por lo tanto deducibles (DGT V0470-15).

Rendimientos de capital negativos no compensados por el contribuyente que los generó

Los rendimientos del capital mobiliario negativos no compensados corresponden únicamente al contribuyente que los ha obtenido, no pudiendo ser objeto de transmisión. Por este motivo, los herederos no pueden compensar dichos rendimientos del causante en sus declaraciones individuales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DGT V 0048-15).

Imputación de intereses a vencimiento

Los intereses de activos financieros son exigibles a vencimiento. En el caso de un depósito cuyos intereses se abonan en un periodo impositivo en el que el contribuyente no tiene la consideración de residente fiscal en territorio español, no tributarán en el IRPF, sin perjuicio de su tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (DGT V2778-14).

Cesiones de préstamos por un importe inferior al nominal

La cesión del derecho produce un rendimiento del capital mobiliario por la diferencia entre su valor de transmisión, que será el valor normal en el mercado, y su valor de adquisición (DGT V2031-14), pudiendo ser este rendimiento positivo o negativo.

Arrendamiento de negocio

Genera rendimientos de capital mobiliario cuando, además de arrendarse el inmueble, el arrendatario recibe el negocio o la industria en él establecido, de tal forma que el objeto del contrato no son solamente los bienes que en él se enumeran, sino que al mismo tiempo se arrienda una unidad económica con vida propia, susceptible de ser inmediatamente explotada (DGT V029215).

Subarrendamiento de vivienda

Las rentas derivadas del subarrendamiento de la vivienda tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario, salvo que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, elementos definitorios de una actividad económica, en cuyo caso los rendimientos obtenidos por subarrendamiento se calificarán como rendimientos de actividades económicas, lo que concurriría en el supuesto de que se prestaran servicios complementarios propios de la industria hotelera.

Calificación de las percepciones recibidas por el socio que no interviene en la actividad económica realizada por una sociedad civil

El socio que no desarrolla actividad económica percibe el 50% de los rendimientos netos de la actividad que se lleva a cabo por la entidad en régimen de atribución de rentas con el concurso de otro socio.

Este último deberá imputarse en su Renta la totalidad de los rendimientos netos de la actividad económica, deduciéndose en concepto de gastos los satisfechos al socio que no interviene en la actividad, sometiendo a retención dichos retribuciones (DGT V3400-13).

Cesión a un tercero de un préstamo por debajo de su nominal

Si se tiene un derecho de crédito contra una persona o entidad, por haberle realizado un préstamo y, dadas las dificultades para recuperar el importe prestado, dicho préstamo se cede a un tercero por un importe inferior al nominal, la diferencia se califica como rendimiento del capital mobiliario negativo que, naturalmente, formará parte de la base del ahorro (DGT V2031-14).

Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores
Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid

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