Son aquellas declaradas exentas y sobre las que no hay obligación tributaria aunque se haya producido el hecho imponible.
Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales
Están exentas si cubren daños físicos, psíquicos o morales y siempre que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida. En el caso de indemnizaciones por accidente de circulación se estará a las cuantías fijadas en el Texto Refundido de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
No es de aplicación la exención a la indemnización fijada por una empresa por un acuerdo extrajudicial que se otorga tras el fallecimiento en un accidente laboral de uno de sus trabajadores (DGT V0289-15).
Indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o establecida por el juez
Para tener derecho a esta exención es necesario que exista una efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando, en los 3 años siguientes al despido o cese el trabajador, vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla.
Aunque un contribuyente fuera despedido de una empresa pasando a trabajar en otra entidad vinculada con aquella, no perderá la exención por la indemnización que recibió si vuelve a trabajar en la primera entidad si en dicho momento no existe tal vinculación (DGT 0209-15).
En casos de percepción de ayudas a afectados por ERE’s que se dan en alguna Comunidad Autónoma, dichos importes no están exentos ni pueden reducirse por irregularidad, tributando, en consecuencia, plenamente (DGT V1923-14).
Prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único
Para que quede exento el importe percibido es necesario cumplir con algunos requisitos, como que se mantenga, durante, al menos, cinco años, la acción o participación, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o, desde esa misma fecha, hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil; o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
Conviene tener cuidado porque el criterio administrativo consiste en que se pierde la exención cuando un contribuyente pasa de ejercer una actividad profesional como trabajador autónomo a constituir una sociedad limitada junto a otro socio para desarrollar la misma actividad que venía realizando (DGT V3382-14).
Prestaciones de maternidad pagadas por la Seguridad Social
Están plenamente sometidas al Impuesto y no gozan de exención (DGT V3163-13).
Becas públicas y becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial de la Ley 49/2002
Para disfrutar de la exención de estas percepciones es necesario que se concedan para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, también si se conceden para la investigación.
No está exenta la ayuda que otorga una empresa a un estudiante universitario por realizar prácticas en dicha empresa, dado que el concedente no tiene la consideración ni de organismo del Sector Público ni de entidad sin fines lucrativos (DGT V3158-14).
Trabajos realizados en el extranjero
Para aplicar la exención es necesario, entre otros requisitos, que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
Esta exención no es para todos los rendimientos del trabajo, sino solo para los del artículo 17.1 de la Ley del Impuesto y para algunos del 17.2, sin que se pueda aplicar, por ejemplo, a las retribuciones de administradores (DGT N.º V1567-11).
Prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.
No es de aplicación esta exención a la ayuda de auxilio por defunción que recibe el viudo que le otorga la entidad donde trabajaba el cónyuge que fallece, dado que no se concede por entierro o sepelio (DGT V3222-14). Sin embargo, en la medida en que la ayuda es una prestación por fallecimiento, y se recibe en un solo período impositivo, será susceptible de reducirse por irregularidad.
Exención del 50% de las ganancias patrimoniales por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos desde el 12 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2012
Si se trata de la transmisión de una vivienda habitual y se reinvierte solo parte de lo obtenido por la misma, de la parte de la ganancia que no quede exenta por reinversión, se dejará exenta el 50%.
No se aplica si se adquiere o transmite el inmueble al cónyuge, a parientes hasta segundo grado o a una entidad ligada al contribuyente o a los familiares citados anteriormente, respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio (grupo mercantil).