En el antigüo TRLIS se fijaba (articulo 110) para las empresas de reducida dimensión la libertad de amortización para los bienes de valor inferior a los 601,01 euros (100.000 ptas) estableciendo un límite por ejercicio de 12.020,24 € (2.000.000 ptas.),
Entre las novedades del nuevo Impuesto de Sociedades está la desaparición de dicha norma siendo sustituida por la señalada en el art. 12.3.e) que dice:
“3.No obstante, podrán amortizarse libremente
(…)
e) Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados”
Es una novedad muy significativa ya que actúa de dos maneras.
- Amplía a todas las sociedades el derecho a la amortización
- Aumenta los límites anuales. Ahora son 25.000 euros anuales
- Fija una cantidad de valor unitario del bien en 300 euros
Características de los bienes para poder aplicarla
- Tienen que tener un valor inferior a 300 euros
- Han de ser elementos del inmovilizado material (no sirve software, patentes, etc. que pertenecen al inmovilizado intangible)
- Han de ser elementos nuevos, no pueden ser elementos usados
- La amortización máxima, por éste concepto, ha de ser 25.000 euros. Si superan los elementos este importe, hemos de decidir cuales amortizamos y cuales no.
Esta es una norma que simplifica grandemente la gestión de los activos de escasa cuantía, (300 euros). Contablemente los elementos no son amortizables libremente, pero podemos aplicar en la mayoría de las empresas el principio de importancia relativa, para poder obviar la necesidad de amortizar según los métodos de la empresa.
Estos bienes se tendrían que amortizar pero contablemente la gestión de su amortización haría muy compleja la gestión de las dotaciones de amortización de la empresa.
¿Que significa esto?
El significado práctico es que todos aquellos bienes de menos de 300 euros que forman parte del inmovilizdo, y hasta un limite de 25.000 euros/año, podemos amortizarlos en su totalidad, es decir imputarles un gasto igual a la inversión. Esta medida lleva aparejada un fortalecimiento financiero de la empresa, ya que posterga en el tiempo el pago por impuesto de sociedades, con el ahorro fiscal que supone
Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores
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Madrid