Dietas y asignaciones por gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería exceptuados de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: (atendiendo a lo previsto en la redacción actual del artículo 8 del RD 214/1999
Locomoción
- Si utiliza transporte público es el importe justificado
- Si se utiliza vehículo propio; por quilómetro recorrido siempre que se justifique la realidad del desplazamiento 0,19€
- Por los gastos de peaje y aparcamiento el gasto justificado
Manutención y estancia (Régimen general):
A) Manutención:
Pernoctando en municipio diferente del puesto de trabajo habitual y de residencia del perceptor hasta:
- España (euros/día) hasta 53,34€
- Extranjero (euros/día) hasta 91,35€
Sin pernoctar en municipio diferente del puesto de trabajo habitual y de residencia del perceptor hasta:
- España (euros/día) hasta 26,67€
- Extranjero (euros/día) 48,08€
B) Estancia:
- Gastos de estancia el importe Justificado
Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores
Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid