El pasado día 6 de diciembre se ha publicado una modificación del Reglamento de IRPF para adaptarlo a los cambios de la Ley 26/2014 que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015.
Asi se establecen los siguientes tipos de retención que entrarán en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2015
Rendimientos de actividades profesionales
Se fija en el 19% en 2015 y del 18% en 2016, siendo del 15% si el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades, en el ejercicio anterior, fuera inferior a 15.000 euros y ellos representen más del 75% de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo sumados. Para que se aplique este tipo especial, será necesario que el contribuyente comunique la mencionada circunstancia al pagador.
Rendimientos del capital mobiliario
El tipo de retención para rendimientos del capital mobiliario será el 20% en 2015 y el 19% en 2016.
Retribuciones de administradores de sociedades
Los porcentajes de retención aplicables a las retribuciones percibidas por los administradores: 37% en 2015, 35% en 2016 y el 19% si los rendimientos los satisface una entidad con importe neto de la cifra de negocios, del último ejercicio finalizado antes del pago, inferior a 100.000 euros
Retenciones de arrendamientos de locales
El tipo de retención para el arrendamiento de locales será del 20% en 2015 y del 19% en 2016
Dalmiro Pérez Gómez. Nostrum, Asesores, Auditores y Consultores