LINEAS DE LA REFORMA FISCAL

En el IRPF:

• Se limitará la exención de las indemnizaciones por despido.

• Se declararán exentas las plusvalías que se puedan producir en daciones en pago (ahora solo para deudores en el umbral de exclusión social).

• Se permitirá a los preferentistas compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario, producidos en el canje, con las ganancias patrimoniales que puedan generar con posterioridad por la venta de las acciones por las se canjearon las preferentes.

• Se crean los Planes de ahorro a largo plazo por los que un contribuyente que coloque su ahorro en productos como depósitos o seguros, si lo mantiene un mínimo de 5 años, no tribute por los rendimientos que obtenga.

• Se reducen las aportaciones máximas a planes de previsión social de los importes actuales (10.000 ó 12.500€/año, dependiendo de la edad) a un máximo de 8.000€/año.

• Se eliminará la exención de los primeros 1.500€ de dividendos.

• Se reducen las retenciones a profesionales, en general, del 21 al 19% y, para los que tengan rentas inferiores a 12.000€, al 15%.

• Se dejará el régimen de módulos, en 2016, solo para agricultores, ganaderos y actividades de pequeña dimensión cuyos clientes sean consumidores finales.

• La reducción del rendimiento neto de la que disfrutan los propietarios de vivienda alquilada, que ahora es, en general, del 60%, y del 100% cuando el inquilino es joven, pasará a ser de solo el 50%.

En el Impuesto sobre Sociedades:

• Se simplificarán las tablas de amortización.

• Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable.

• Se prorrogan las medidas de consolidación actuales, como los porcentajes incrementados de pagos fraccionados.

• Se unifica la limitación de la compensación de Bases Imponibles Negativas (si bien se podrán compensar sin límite bases hasta un millón de euros) y se quita el límite temporal máximo de compensación de 18 años (será posible compensar sin límite temporal).

• Se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes al 1% de la facturación.

• Se mantiene la deducción por I+D+i, la de producciones cinematográficas y se darán beneficios a rodajes extranjeros en nuestro país.

En el IVA:

• Se confirma el anunciado incremento de tipos para productos sanitarios con la excepción, por ejemplo, de gafas y lentillas.

• Nueva regla de localización de servicios de comercio electrónico, prestados por empresarios a consumidores finales, en el país del destinatario.

Lucha contra el fraude:

• Publicación anual de la lista de paraísos fiscales en la que podrán figurar también aquellos territorios que hayan firmado acuerdos pero que no los cumplan efectivamente.

• Se darán mayores facilidades para que la Inspección pueda aplicar el régimen de estimación indirecta de bases.

• Mayores facilidades para la inspección para comprobar ejercicios prescritos en los que se generaron Bases Imponibles Negativas

Todo lo anteriormente señalado ha de tener la salvaguardia de que faltan todos los trámites parlamentarios hasta final de año y es de esperar que sufran las transformaciones y matizaciones de rigor.

 

Be Sociable, Share!
Esta entrada fue publicada en fiscal. Guarda el enlace permanente.

Los comentarios están cerrados.