Emprendedores. Incentivos a la inversión en empresas

En el Anteproyecto de la Ley de Emprendedores se desarrollan incentivos a la inversión en empresas de nueva o reciente creación

El anterior incentivo, establecido solo a la salida (para la desinversión), contenido en la D.A. 34ª de la Ley del Impuesto, dejaba exenta la transmisión de las participaciones adquiridas por los inversores en determinadas condiciones. Se da un régimen transitorio para que las desinversiones posteriores a 31-12-12, de inversiones anteriores a esa fecha, conserven la exención anterior.

Nuevos incentivos:

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (incentivo a la entrada): deducción del 20% sobre una base máxima de 20.000€ anuales, por la adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Requisitos:

  • Las acciones o participaciones deberán adquirirse en el momento de la constitución o mediante la ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes a la constitución, y permanecer en el patrimonio del adquirente por un plazo no superior a 3 años e inferior a 12 años.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con el cónyuge o familiares hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social o de sus derechos de voto.
  • Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente bajo otra titularidad.
  • La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos: revestir la forma jurídica de SA, SRL, SAL o SRLL y no cotizar en ningún mercado organizado; ejercer una actividad económica y contar con medios personales y materiales; no podrá tener como actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario; y el importe de la cifra de los fondos propios no podrá ser superior a 200.000€ en el inicio del período impositivo en el que el contribuyente adquiere las acciones o participaciones. Si la entidad forma grupo mercantil, los fondos propios se referirán al conjunto de entidades pertenecientes al grupo.

Nueva exención de las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación.

Requisitos:

  • El importe obtenido debe reinvertirse en acciones o participaciones de entidades que también sean de nueva o reciente creación.
  • Cuando no se reinvierta la totalidad del precio de la venta, solo se aplicará la exención por la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida a la cantidad reinvertida.
  • No podrá aplicarse la exención cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones.
  • Tampoco podrá aplicarse esta exención cuando las acciones o participaciones se transmitan al círculo familiar.
Foto: morguefile.com
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