El pasado 28 de marzo se publicaron en el BOE las órdenes ministeriales por las que se regula el Sistema de Remisión Electrónica de Datos en el ámbito de la Seguridad Social, y las notificaciones telemáticas.
Debido a la importancia de éste tema ya que, al igual que la AEAT, la Seguridad Social ha decidido la generalización del sistema de notificaciones telemáticas (NOTESS) a todas las empresas en un período de tiempo breve.
A continuación realizaremos un resumen de los puntos más importantes de dichas órdenes.
La Orden ESS/485/2013 tiene por objeto establecer las condiciones en que las empresas recibirán por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social.
Las notificaciones electrónicas serán recibidas por las empresas y por el autorizado al Sistema Red, (normalmente la asesoría que confecciona las nóminas y los TC) pudiéndose optar porque las notificaciones y comunicaciones electrónicas dirigidas a las empresas se pongan exclusivamente a su disposición, o a la de un tercero a quien previamente hayan otorgado representación. También será posible que las empresas designen a un apoderado al que se le dirijan las notificaciones y comunicaciones electrónicas exclusivamente.
Los actos que serán notificados telemáticamente serán los siguientes:
- Reclamaciones de deuda con la TGSS.
- Providencias de apremio y actos en la vía ejecutiva.
- Notificación de aplazamientos, que se incorporará próximamente.
Como excepción, la Administración de la Seguridad Social podrá enviar notificaciones y comunicaciones por medios no electrónicos cuando éstas vayan acompañadas de citaciones del interesado en las dependencias de la administración de la Seguridad Social.
Para el acceso a las notificaciones telemáticas se requerirá que el empresario o la empresa disponga de un certificado digital. Previamente se le avisará, a través de correo electrónico, de que hay disponible una notificación, y la consulta la tendrá que realizar a través de la Sede Electrónica de la página web de la Seguridad Social en el plazo de 10 días siguientes a la notificación, si no se accede a la notificación dentro de este plazo, se entenderá rechazada, sin perjuicio de que a efectos administrativos se tenga por hecha la notificación al interesado. Paralelamente, el autorizado al Sistema Red, también recibirá un aviso de la notificación disponible, y la podrá consultar de la misma manera que el sujeto responsable.
El envío a las empresas de las comunicaciones conforme se encuentran sujetas a las notificaciones telemáticas se inició a partir del 15 de abril, momento en que se comenzó a remitir a las empresas una notificación mediante carta certificada procedente de la Tesorería.
Se recomienda que las empresas y sujetos obligados informen a la Tesorería General de la Seguridad Social de una dirección de correo electrónico, y/o un número de teléfono móvil, para recibir los avisos de notificación electrónica.