EREs Nulos

Hace unos días se conoció que la Sala de lo Social del Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró nulo el despido colectivo ejecutado por un grupo de empresas liderado por ‘Talleres López Gallego ante los «graves defectos formales» probados en la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró acreditado en su sentencia que por parte de la empresa no se  había entregado a los representantes de los trabajadores la documentación exigible en el período de consultas dentro del proceso, privándoles así de una información suficiente para conocer las causas de los despidos.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo falla en contra del recurso del grupo de empresas, para las que los 28 trabajadores afectados trabajaban indistintamente.

En la resolución, el Tribunal Supremo destaca que la comunicación de la apertura del periodo de consultas debió ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, especificándolas, tal y como establece el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

En dicha memoria también se tiene que incluir:

  • el número y clasificación profesional de los afectados,
  • los trabajadores empleados habitualmente en el último año,
  • el periodo previsto para llevar a cabo los despidos y
  • los criterios tenidos en cuenta para la designación de los perjudicados.

En este caso, no se llevó a cabo esa finalidad de proporcionar la información necesaria para abordar con mínimas garantías el periodo de consultas o, de manera aún más elemental, de conocer documentalmente la situación económica real de la empresa sobre la que se justifican los despidos, tal y como establece la legislación.

La escasa documentación entregada por la empresa al inicio del periodo de consultas incluía una pretendida memoria que consistía en una pequeña descripción cronológica de su actividad en el mercado.

La reforma laboral, que simplifica grandemente los procedimientos por los que se rigen los Expedientes de Regulación de Empleo, no implica que con»cualquier documento» sin contenido que guarde una simple apariencia formal, se complete la documentación necesaria y se puedan vulnerar los reducidos derechos de los trabajadores.

Autor: Andrea Rodríguez Campelo

 

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