El llamado proceso «de consolidación de las finanzas públicas”, en roman paladino las subidas de impuestos que nos ha metido el Gobierno el año pasado, ha generado muchas novedades, que ya comentamos en su día en el blog, a las que tendremos que prestar atención en esta declaración, siendo la mayor parte de ellas consecuencia del proceso por el que se pretende que dejen de disminuir los ingresos tributarios en esta época de crisis monetaria.
Podemos destacar las siguientes novedades en torno al tema de las indemnizaciones por despido
Exención por despido improcedente:
La última reforma laboral, aprobada finalmente por la Ley 3/2012, con origen en el Real Decreto-Ley 3/2012, vuelve a hacer imprescindible el acto de conciliación para que quede exenta la indemnización por despido improcedente, y ello a partir de 8 de julio de 2012. Recordemos que hasta dicha fecha, por aplicación de la normativa anterior o por el régimen transitorio establecido por la Ley 3/2012 desde la publicación del Real Decreto-ley, para que la indemnización estuviera exenta, solo era preciso que el empresario reconociese la improcedencia del despido y que no se trate de extinciones de contrato de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Nuevo importe exento del despido improcedente:
Después de la reforma laboral la indemnización exenta será la siguiente (en este punto la legislación fiscal sigue a la laboral):
- Contratos formalizados a partir del 12 de febrero de 2012: 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- Contratos formalizados antes de dicha fecha: 33 días por año trabajado a partir del 12-02-12 y 45 días por año trabajado antes, con un máximo de 720 días, excepto que dicho límite se supere por el cómputo de los años trabajados hasta el 11 de febrero pasado, en cuyo caso sí se puede exceder de aquél, sin sobrepasar el límite de 42 mensualidades.
Importe exento de los despidos colectivos:
- Si se trata de un ERE aprobado o iniciado antes del 12-02-12 la indemnización exenta será de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades (en ERE’s anteriores a 08-03-2009 solo está exenta la indemnización de 20 días/año con máximo de 12 mensualidades).
- Despidos colectivos a partir de 12-02-12: la que hubiera correspondido si el despido hubiera sido improcedente a partir de dicha fecha.