Las retribuciones de los socios administradores

Las últimas interpretaciones de la AEAT son que en una empresa todos los trabajos que realiza el socio están encuadrados dentro de la figura del Administrador.

Lo normal en una pyme es que el socio-administrador realice trabajos diversos, jefe de taller, camarero, director comercial, etc, además de las funciones propias del administrador: contratar, presentar impuestos, gestionar cobros y pagos, etc.

Lo normal en los estatutos de una pyme es que se fije que el trabajo de administrador es gratuito.

Trabajo en la propia empresa

Hasta ahora el administrador de una pyme desarrolla su trabajo diario en ella. El tratamiento fiscal que aplica a las retribuciones que percibe por estos conceptos es el siguiente:

  • Las retribuciones que recibe por los trabajos cotidianos que realiza, las considera gasto deducible para la empresa, y las somete a una retención variable, como el resto de nóminas de los trabajadores.
  • No recibe retribuciones por el hecho de ser administrador, ya que en su empresa dicho cargo es gratuito.

La AEAT opina que las actividades que realiza el administrador quedan englobadas dentro de las funciones de administrador y que por tanto las retribuciones que recibe son retribuciones del administrador.

Esto tiene dos consecuencias inmediatas.

  • Todas las retribuciones que percibe el administrador tienen una retención del 42%
  • Si el cargo de administrador esta fijado en los estatutos como gratuito, los gastos que percibe no son deducibles.

Esta interpretacion tiene como menos un caracter discutible ya que:

  • Todos los gastos necesarios para generar ingresos tiene el caracter de deducibles.
  • Son distintas las funciones de administrador que los trabajos que realizan la inmensa mayoría de los socios-administradores-trabajadores que hay en las empresas.
  • Las funciones que realiza el socio-administrador y que son distintas de las propias de administrador deben ser retribuidas y si no se retribuyen la normativa sobre operaciones vinculadas las fijará en «valor de mercado»

¿Que debemos hacer?

Fijar en los estatutos de la sociedad que los socios-administradores tienen las funciones de administrador retribuidas y que además realizaran otra serie de trabajos  que tambien serán retribuidos. Las cuantías de esta retribución serán fijadas por la Junta General anualmente.

 

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