La actualización de balances

Esta nueva actualización se regula por el artículo 9 Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre).

Este norma pretende compensar el efecto de la inflación en los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias a lo largo del tiempo, con el límite del valor de mercado de los bienes.

En definitiva se incrementa el valor de los elementos, teniendo como contrapartida la cuenta de reservas, con lo que se produce un aumento de los fondos propios de la empresa.

El antecedente último de esta regulación es la actualización que se permitió por el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, al que podremos acudir para interpretar la actual actualización.

Esta actualización lleva aparejado un coste del 5% de los importes actualizados y recogidos en la correspondiente reserva de revalorización, al satisfacer el gravamen único que se establece. Para ver si nos interesa optar por la actualización, dicho coste habrá que confrontarlo fundamentalmente con el ahorro fiscal que se producirá, a partir de los ejercicios iniciados en 2015, si se pueden deducir las mayores amortizaciones resultantes del nuevo valor actualizado de los activos.

Aspectos subjetivos

Es aplicable a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que realicen actividades económicas llevando contabilidad con arreglo al Código de Comercio o libros registros fiscales, y a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

Parece claro que los contribuyentes del IRPF podrán acudir a la actualización cuando determinen el rendimiento neto de sus actividades por el método de estimación directa, ya sea normal o simplificada.

Es más dudosa la posibilidad de acogerse a la actualización de contribuyentes que determinan el rendimiento neto en estimación objetiva, si bien sería solo cuando estén obligados a llevar libro registro de bienes de inversión.

Elementos actualizables

Los elementos del Inmovilizado Material y de las Inversiones Inmobiliarias.

En definitiva, con toda seguridad, los Subgrupos 21 y 22 del Plan General de Contabilidad (PGC), sin que sea posible la actualización de existencias o intangibles.

Asimismo se permite la actualización de los elementos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento financiero y los elementos correspondientes a acuerdos de concesión contabilizados como intangibles por empresas concesionarias.

La actualización es voluntaria si bien, elegida esa opción, habrá que actualizar todos los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, con la excepción de los inmuebles, en los que se puede optar por actualizar o no de manera independiente cada uno de ellos.

Respecto de contribuyentes del IRPF con varias actividades existe la duda de si podrían actualizar en unas actividades y en otras no, si bien, literalmente, deberían poder actualizar en todas o en ninguna, haciendo excepción de la opción para inmuebles.

En la actualización de los inmuebles habrá que distinguir entre el valor del suelo y el de la construcción. A este respecto creemos entender que si se opta por actualizar un inmueble se deberá actualizar tanto el suelo como la construcción.

Se pueden actualizar los elementos que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, por lo tanto a partir del 28 de diciembre, sin que puedan actualizarse los elementos que estén totalmente amortizados fiscalmente, teniendo en cuenta a estos efectos, como poco, la amortización fiscal mínima. Así, por ejemplo, no será actualizable un elemento cuyo valor de adquisición haya sido deducido en su totalidad utilizando la libertad de amortización.

En las entidades con ejercicio coincidente con el año, la actualización se realizará con respecto a los elementos del balance a 31-12-12.

Tampoco podrán actualizarse elementos que no estuvieran en el Balance que se debe utilizar para la actualización, o en los libros registros en el caso de contribuyentes por el IRPF, ni las operaciones de eliminación en libros de pasivos inexistentes.

Plazo para realizar la actualización

Las operaciones de actualización se realizarán en el período comprendido entre la fecha de cierre del balance y el día que termine el plazo para su aprobación. Por lo tanto, en personas o entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural, del 1 de enero al 30 de junio de 2013.

A este respecto, ver Consulta 5 del BOICAC N.º 92/2012.

 

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