El RD establece unas modificaciones en los distintos régimenes especiales que señalamos a continuación
Agrupaciones de interés Económico
- Los gastos financieros netos imputados a los socios se tendrán en cuenta por éstos a los efectos de aplicar el límite de deducción de los gastos financieros.
- Se imputarán a los socios los gastos financieros que no hayan sido objeto de deducción en estas entidades en el período impositivo.
- Los gastos financieros netos que se imputen a sus socios no serán deducibles por la entidad.
- Las bases imponibles negativas que imputen a sus socios no serán compensables por la entidad que las obtuvo.
- Las bases de las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios, minorando la cuota según las normas de este impuesto o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Régimen de Consolidación fiscal
- El límite de deducción del 30% de los gastos financieros se referirá al grupo fiscal.
- Los gastos financieros pendientes de deducir, por una entidad en el momento de su integración al grupo fiscal, se deducirán con el límite del 30% del beneficio operativo de dicha entidad.
- Cuando una entidad deje de pertenecer al grupo o se produjera la extinción del grupo, los gastos financieros pendientes de deducir tendrán el mismo tratamiento que el regulado para las bases imponibles negativas del grupo fiscal pendiente de compensar.