Como se sabe el IVA ha de repercutirse en el momento del devengo de la operación no pudiendo repercutirse cuando ha transcurrido un año desde dicha fecha
El caso que se plantea en el TEAC es que el día 17 de abril de 2007 se transmite un inmueble sin repercutir el Impuesto al entender el transmitente que la operación se encuentra no sujeta. Con posterioridad a la venta, las partes entienden que debe quedar sujeta la operación al tributo y se procede a emitir, el día 1 de mayo de 2008, la factura repercutiendo el Impuesto.
La Inspección no acepta la deducibilidad de la cuota soportada por el adquirente. En la norma se regula que cuando transcurre más de un año, desde el devengo de una operación hasta la fecha en que se expide la factura, se produce la caducidad del derecho a repercutir el tributo, con independencia de la obligación de ingresar la cuota devengada.
El Tribunal argumenta que, aunque haya caducado el derecho a repercutir el Impuesto por haber transcurrido el plazo del año, esta circunstancia no impide que se pueda repercutir la cuota siempre que el destinatario decida voluntariamente soportarla. La consecuencia inmediata es la posibilidad del destinatario de deducir las cuotas que voluntariamente ha soportado, siempre que se cumplan los requisitos para ejercer el derecho a la deducción.