Eexisten varias sentencias contradictorias sobre si la factura es el único documento válido para deducir el Impuesto. Motivo por el que se ha interpuesto un recurso de casación para la unificación de doctrina para que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto. En concreto se plantea si se puede considerar una escritura pública como documento justificativo para deducir las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes o de servicios.
El Tribunal considera que, cuando una escritura pública contiene todos los datos que han de figurar en las facturas, lógicamente a excepción del número, se considera documento válido que habilita a los sujetos pasivos a efectuar la deducción de las cuotas soportadas.