Incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión (y V)

Finalizamos hoy los post sobre los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión

Tipo de gravamen reducido

Las empresas de reducida dimensión tributarán

  • por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros al tipo del 25%
  • por la parte restante al 30%

Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo

El tipo reducido tendrá vigencia en los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012.

Los requisitos son:

  1. Que la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros
  2. Que la plantilla media del ejercicio sea inferior a 25 empleados
  3. Que la plantilla media no sea inferior a la unidad y que no sea inferior a la plantilla media del ejercicio 2008

El gravamen que se aplicará será

  • por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros al tipo del 20%
  • por la parte restante al 25%

Deducción para evitar la tributación por doble imposición por dividendos recibidos

Debido a los dos tipos tributarios que se le aplican a la empresa de reducida dimensión se plantea un problema a la hora de aplicar la deducción por doble imposición de dividendos.

La deducción se aplica de la siguiente manera:

Primero hemos de calcular el tipo tributario efectivo de la sociedad mediante la fórmula siguiente:

Cuota Integra / Base imponible

Evidentemente si la base es inferior a 300.000 euros no se plantea problema alguno ya que será el 25%

La deducción se aplicará de la siguiente manera

Deducción = Dividendo x Tipo tributario efectivo x Porcentaje de deducción 

El porcentaje de la deducción será el 50% o el 100% según sea la participación de la entidad.

 

 

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