La Agencia Tributaria realiza las comunicaciones obligatoriamente de forma electrónica con las Sociedades Limitadas o Anónimas.
Dichas comunicaciones se depositan en un buzón electrónico y la empresa ha de descargarlas y aceptarlas en el plazo de 10 días desde su depósito. En caso de no recepcionarlas en el plazo de 10 días se entienden notificadas.
Como ya sabeis la Agencia Tributaria concede la posibilidad de que la empresa marque hasta 30 dias naturales en el calendario para no recibir notificaciones. Estos días pueden ser continuos o distribuidos a lo largo del año.
Teóricamente estos 30 días de «no notificación» son para que las empresas puedan disponer de un período para sus vacaciones.
Ahora bien, no debe hacerse coincidir éste periodo de «descanso» notificacional con el período de vacaciones sino que deben hacerse diferentes.
Para que resulte claro supongamos que tenemos vacaciones durante el mes de agosto.
Si hacemos coincidir el período de descanso de notificaciones con las vacaciones una comunicación recibida el 30 de julio como tengamos que reunir documentación nos será imposible sin chafar nuestras vacaciones.
Debemos hacer que el periodo de «descanso» de notificaciones se inicie unos 7 dias antes de que comiencen nuestras vacaciones, así cualquier comunicación recibida nos dará tiempo a contestarla, y cualquier comunicación recibida en los últimos días que estemos de vacaciones, cuando volvamos, estaremos en plazo para recepcionarla y contestarla.