Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar un permiso retribuido de veinte horas anuales para formación.
Este permiso podrá acumularse por un período de hasta tres años, es decir, Los trabajadores que no lo ejerzan durante dos años, podrán acumularlo en el tercero solicitando hasta sesenta horas de permiso.
Éste permiso tiene el carácter de retribuido, la empresa ha de pagar como de trabajo las horas dedicadas a formación.
Ahora bien, la empresa no tiene la obligación de pagar ésta formación del trabajador.
La formación ha de estar relacionada con el puesto de trabajo desempeñado y la fijación del período ha de ser de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. La empresa por razones organizativas puede negarse en un determidado período a conceder el permiso pero ha de otorgarlo en otro momento.