Formalidades de la Declaración Tributaria Especial

¿Cuánto hay que ingresar por la Declaración Tributaria Especial?

El importe a ingresar es el 10% del valor de adquisición de los bienes y derechos objeto de declaración.

Sobre dicha cuota no se exigirán sanciones, intereses o recargos.

El importe a ingresar no puede aplazarse o fraccionarse.

¿Qué modelo se utiliza para declarar?

Se utiliza el modelo 750 que clasifica los bienes y derechos en 7 categorías.

Además de esa clasificación, de cada tipo de bienes habrá que especificar el porcentaje de titularidad que posee el declarante, si coinciden o no titularidad jurídica y real, descripción del mismo, el país donde se encuentra, la fecha de adquisición, algún dato específico según el tipo de bien o derecho y, por supuesto, la valoración.

El modelo 750 solo se puede presentar de forma telemática por el obligado tributario o por un colaborador social, permitiéndose presentar, en el mismo plazo, documentación complementaria a través de la sede electrónica de la AEAT.

¿Qué plazo hay para la presentación?

El plazo para la presentación finaliza el 30 de noviembre de 2012.

Si quereis ampliar la información os invitamos a poneros en contacto con nosotros.

 

Be Sociable, Share!
Esta entrada fue publicada en fiscal. Guarda el enlace permanente.

Los comentarios están cerrados.