Su objeto son los bienes o derechos de los que sean titulares los declarantes y cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en los tres tributos referidos.
De estos bienes o derechos se ha de ser titular antes de la finalización del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición, lo que en el Impuesto sobre la Renta y en sociedades con el ejercicio coincidente con el año natural quiere decir que se debe ostentar la titularidad antes de 31 de diciembre de 2010.
Por lo tanto, en general, no es posible regularizar bienes o derechos adquiridos con rentas generadas después de 2010.
Cuando los bienes o derechos adquiridos con rentas no declaradas se hubieran transmitido antes de dicha fecha límite, si con lo obtenido en dicha transmisión se ha adquirido otro u otros bienes o derechos, serán éstos los que habrá que incluir en la declaración.
Cuando un bien o derecho ha sido adquirido en parte con fondos provenientes de rentas de periodo prescrito, con deudas o con rentas declaradas, en estos casos no habrá que declarar la parte del valor de adquisición de los bienes o derechos financiados con fondos que provienen de un periodo prescrito, que se han obtenido de un préstamo o se originaron por rentas declaradas, si bien parece evidente que la consistencia de la prueba será fundamental.
Entre los posibles bienes o derechos a regularizar por esta vía se encuentra el dinero en efectivo que, precisamente, el problema que plantea es de prueba, por ejemplo, de que se posee a 31 de diciembre de 2010.
En este caso, aunque tanto la titularidad como la fecha de adquisición de un bien o derecho podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, si se trata de dinero en efectivo bastará la manifestación a través del modelo de declaración de ser titular antes de la fecha límite, 31 de diciembre de 2010 y con que, antes de la presentación de la Declaración especial se haya depositado en una cuenta abierta a nombre del titular en entidad de crédito residente en España, en otro Estado miembro de la UE, o en un Estado del Espacio Económico Europeo con el que tengamos Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información o acuerdo de intercambio de información y no se trate de jurisdicciones de alto riesgo, deficientes o no cooperativas.
El importe que se ha de declarar será el valor de adquisición de los bienes o derechos con la especialidad ya mencionada de los que se adquirieron en parte a préstamo, con rentas de periodo prescrito o provenientes de rentas declaradas, supuestos en los que solo se declarará el valor de adquisición con origen en rentas no declaradas.
Respecto a las cantidades depositadas en cuentas bancarias se declaran, en general, por el saldo a 31 de diciembre de 2010. En caso de que antes de dicha fecha la cuenta presentase un saldo superior, si la diferencia no se ha destinado a adquirir otro bien o derecho, se declara por ese saldo y, si la diferencia hubiera financiado otro bien o derecho, se declarará el saldo a fin de 2010 y también el bien o derecho adquirido.
Las cantidades de dinero en efectivo se valorarán por importe depositado en cuenta bancaria con carácter previo a la presentación de la Declaración.
Si quereis ampliar la información os invitamos a poneros en contacto con nosotros.