Es una autoliquidación que pueden presentar los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos.
La Orden del modelo aclara que no se trata de una declaración que tenga por finalidad la práctica de una liquidación tributaria del artículo 101 de la Ley General Tributaria (LGT), ni tampoco inicia el procedimiento de gestión tributaria mediante declaración del artículo 128 de dicha Ley.
Esta autoliquidación se presenta como una alternativa a la regularización por declaración complementaria sometida a los recargos del artículo 27 de la LGT, aunque se ha aclarado por el Informe de la Dirección General que no interrumpe la prescripción, lo cual supone otra ventaja sobre la regularización por la vía tradicional.
También según el Informe citado, como la Declaración especial no se presenta en cumplimiento de una obligación tributaria, no procederá su comprobación aislada. Sin embargo, sí procederá su comprobación cuando se invoque la Declaración especial en un procedimiento de comprobación de un concreto tributo y período impositivo.
También será posible rectificar la declaración presentada dentro del plazo establecido para su presentación.
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