El pasado 26 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
A pesar del título del Real Decreto Ley, y como viene sucediendo en la técnica legislativa de las últimas legislaturas, en el mismo se publican temas muy diversos:
a) Medidas urgente de impulso del comercio
b) Medidas de apoyo a la exportación de material de defensa por el Ministerio de Defensa
c) Modificación de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
d) Modificación del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público
e) Modificación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones
En fin……
En relación con las medidas urgentes de impulso al comercio, se elimina la exigencia a los comercios minoristas de solicitar licencia previa de apertura. A partir del día siguiente de la publicación en el BOE, 27-05-2012, dejan de exigirse, en los locales con superficie útil de exposición y venta al público que no superen los 300 m2:
- La licencia previa de instalaciones, de funcionamiento u otas similares
- La licencia por cambio de titularidad.
- La licencia previa para la realización de obras de acondicionamiento de los locales
Debiendo presentarse, en su lugar, declaraciones responsables o comunicaciones previas que contendrán una manifestación explícita del cumplimiento de los requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente (incluido estar en posesión del proyecto firmado por los técnicos competentes si así se requiere, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación, para la realización de las obras). Asimismo, se deberá estar en posesión del justificante del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
La presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a este RD Ley, se resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. No obstante lo anterior, el interesado podrá, con antelación a la resolución, desistir de su solicitud y, de este modo, optar por la aplicación de la nueva normativa.