El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, restableció el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, para 2011 y 2012, e introdujo las siguientes novedades (recordemos que no se pagaba desde 2008):
- Se establece para cada contribuyente una exención de 300.000 € en la vivienda habitual.
- El mínimo exento se fija en 700.000 € tanto para los contribuyentes residentes como no residentes.
- Están obligados a presentar la declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o no saliendo a ingresar, si el valor de los bienes y derechos supera los 2.000.000 €.
- Vuelve a entrar en vigor la bonificación del 75% de la cuota correspondiente a bienes y derechos situados o que deban ejercitarse en Ceuta y Melilla.
- El Impuesto volverá a estar totalmente bonificado y desaparecerá la obligación de declarar en el año 2013.
La tarifa aplicable, salvo que la Comunidad Autónoma haya regulado una propia, es la siguiente:
Base liquidable |
Cuota |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
– |
– |
– |
– |
Hasta euros |
Euros |
Hasta euros |
Porcentaje |
0 |
0 |
167.129,45 |
0,2 |
167.129,45 |
334,26 |
167.123,43 |
0,3 |
334.252,88 |
835,63 |
334.246,87 |
0,5 |
668.499,75 |
2.506,86 |
668.499,76 |
0,9 |
1.336.999,51 |
8.523,36 |
1.336.999,50 |
1,3 |
2.673.999,01 |
25.904,35 |
2.673.999,02 |
1,7 |
5.347.998,03 |
71.362,33 |
5.347.998,03 |
2,1 |
10.695.996,06 |
183.670,29 |
en adelante |
2,5 |
No obstante, algunas Comunidades Autónomas han utilizado su capacidad normativa para establecer mínimos exentos más elevados para discapacitados y Andalucía ha regulado una tarifa con tipos un 10% más elevados que en la estatal.
Baleares, Madrid y Comunidad Valenciana han establecido una bonificación del 100%, por lo que los residentes en estos territorios no tendrán que pagar el impuesto, cualquiera que sea su patrimonio. Sin embargo, puede haber contribuyentes de estas Comunidades que, aunque no tengan que pagarlo, tengan que presentar la declaración, en caso de que el valor de sus bienes y derechos supere los 2.000.000 €.
La suma de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la del IRPF no puede superar el 60% de la suma de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta, sin tener en cuenta a estos efectos la parte de la base del ahorro de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos con antigüedad superior a un año ni la parte de cuota del IRPF correspondiente a dicha base. Tampoco se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que no sean susceptibles de producir rendimientos en el Impuesto sobre la Renta. Si la suma de las cuotas supera el 60% de la base del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta dicho límite, sin que la reducción en este último Impuesto pueda exceder del 80% de su cuota. En otras palabras, sea cual sea la base del IRPF, se pagará, como mínimo.