IRPF 2011 Actividades económicas (1)

En este tipo de rendimientos parece especialmente importante, de cara a la declaración, cuadrar los datos que reflejaremos en la misma con los que hemos consignado en las autoliquidaciones y declaraciones informativas de otros tributos presentadas también en 2011. A este respecto conviene tener a la vista el modelo 390, resumen anual de IVA, el 190 de retenciones y, desde luego, los modelos correspondientes a los pagos fraccionados.

En cuanto a la delimitación con otro tipo de rendimientos recordamos aquí lo dicho en el apartado de capital inmobiliario respecto a la consideración como actividad económica del arrendamiento de inmuebles.

Los rendimientos pueden determinarse por dos métodos: estimación directa y estimación objetiva, teniendo el primero dos modalidades, estimación directa normal y estimación directa simplificada.

Estimación directa normal

Puede acogerse a este método cualquier empresario o profesional y exige, salvo en actividades no mercantiles, llevar contabilidad con arreglo al Código de Comercio y el resto de normativa contable. Determinado el resultado contable y, a partir de él, se llega al rendimiento neto siguiendo las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Estimación directa simplificada

La aplicarán, salvo que renuncien, los empresarios y profesionales que no puedan aplicar la estimación objetiva o que hayan renunciado a ese régimen, salvo que también renuncien a esta modalidad simplificada, aunque solamente pueden utilizarlo si su cifra de negocio no excede de 600.000 euros. Esta modalidad no exige la llevanza de contabilidad, sino solo de libros registros, y tiene como peculiaridad que el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios, excepto provisiones (ahora habrá que entender también que el deterioro) y gastos de difícil justificación, los que se cifran en un 5% de la diferencia previa de ingresos menos gastos.

Estimación objetiva

La aplican determinados empresarios, agricultores y ganaderos para los que se han previsto unos módulos de rendimientos objetivos, siempre que no hayan renunciado al régimen. Por lo tanto, al final de cada año conviene plantearse, en caso de que la actividad esté incluida entre las que pueden acogerse a este método, si nos interesa o no y, en este último caso, presentar la renuncia. Además, para utilizar este método, es preciso que la actividad se desarrolle en España íntegramente, que no se realice ninguna actividad en estimación directa y que los rendimientos íntegros no superen los 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas ó 300.000 euros para las agrícolas y ganaderas, sin que las compras de bienes y servicios puedan sumas más de 300.000 euros, teniendo en cuenta que estos límites operan para las actividades del titular y las de su cónyuge, ascendientes o descendientes y para las comunidades de bienes en las que participan si son actividades idénticas o similares (mismo grupo de IAE) y tienen una dirección común, compartiendo medios personales o materiales.  La gran ventaja de esta modalidad, además de que el rendimiento obtenido puede ser inferior al real, es que las obligaciones formales se rebajan mucho. En 2011 el rendimiento neto obtenido en este régimen tiene una reducción general del 5% .

A efectos del cálculo de estos límites de inclusión o exclusión en estimación objetiva,  en el volumen de ingresos no se incluirá el IVA ni el recargo de equivalencia si se tributa en régimen simplificado de IVA. Si el sujeto pasivo aplica el régimen especial del recargo de equivalencia o el de la agricultura, en los ingresos se tendrá en cuenta el recargo de equivalencia o la compensación del régimen de la agricultura, ganadería y pesca. En cuanto al límite excluyente por volumen de compras en bienes y servicios, no deberá computarse el IVA soportado ni, en su caso, el recargo de equivalencia que grave las operaciones.

 

 

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