Arrendamiento de vivienda
Rendimiento neto en supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda: el rendimiento neto, calculado por diferencia entre ingresos y gastos, en 2011 se reducirá en un 60% (antes 50%). Esta reducción se aplica tanto a rendimientos positivos como negativos, aunque en el primer caso, como penalización accesoria, no se tendrá en cuenta cuando se regularice la situación del contribuyente si no los declaró. No resulta aplicable la reducción cuando se trate de arrendamientos de temporada (a estudiantes por el curso, por vacaciones, etc.)
Se ha considerado por la AEAT que no se puede aplicar la reducción a los arrendamientos de viviendas a personas jurídicas para que la ocupen sus empleados, si bien en contra hay sentencias, interpretando que sí puede aplicarse este incentivo cuando queda claro, por los términos del contrato, que lo alquila la entidad para destinarlo de manera exclusiva a que viva un empleado determinado y su familia.
Hasta 2010, cuando el arrendatario de la vivienda tuviera entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el año superiores al IPREM (a 7.455,14 euros) la reducción era del 100% (el rendimiento negativo solo se reducía un 50%). Sin embargo, como ya hemos comentado en otras entradas del blog, a partir de 2011 para aplicar la reducción del 100% la edad del inquilino ha de estar entre 18 y 30 años, si bien por el régimen transitorio establecido se podrá seguir aplicando el porcentaje del 100% si el contrato es anterior a 1 de enero de 2011, hasta que el arrendatario cumpla los 35 años. En el caso de rendimientos negativos y con inquilino joven, la modificación de la reducción general provoca que la reducción en este supuesto pase a ser del 60%, en 2011, en lugar del 50% que se aplicaba en 2010.
Para poder aplicar ésta reducción el arrendatario deberá comunicar al arrendador (debiendo conservar éste dicha comunicación), antes del 31 de marzo de 2012, lo siguiente: su nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF; la referencia catastral o la dirección del inmueble alquilado; la manifestación de tener en todo o en parte (en este caso especificando número de días) la edad correspondiente; manifestación de haber obtenido durante 2011 unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM; fecha y firma; y destinatario de la comunicación.
No obstante, la Dirección General de Tributos ha interpretado que el incumplimiento por el arrendatario de emitir la comunicación anual no debe privar al arrendador de su derecho a la reducción. Recomendamos a este respecto acreditar que se ha instado al inquilino a que haga la comunicación.
Si la comunidad de propietarios de la que somos parte alquila un inmueble se nos atribuirán ingresos y gastos en proporción a nuestro coeficiente de propiedad. Estos rendimientos del capital inmobiliario se han de relacionar como “inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas” y, dichos rendimientos deben declararse en el apartado F de la página 8 de la declaración.
Los rendimientos del capital inmobiliario, como ocurre con otro tipo de rentas, en su caso, también se pueden reducir en un 40%, y ello tanto si se trata de rendimientos positivos como negativos. Esto sucede en dos supuestos: rendimientos netos con un período de generación superior a dos años y cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Imputación de rentas
Habrá que imputar un 2% del valor catastral (1,1% para inmuebles con valores catastrales determinados o revisados a partir de 1 de enero de 1994) de los inmuebles urbanos, y también por los inmuebles rústicos con construcciones que no sean indispensables para las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas, ni generadores de rentas de capital, excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado.
En el supuesto de dos cónyuges, propietarios de dos viviendas habituales al 50% en ambas, viviendo cada uno en una de ellas, ambos habrán de imputarse rentas inmobiliarias por el 50% del inmueble que no habitan.
El cónyuge separado o divorciado que sigue siendo propietario de la vivienda que habitan el otro cónyuge y sus hijos no ha de imputar rentas inmobiliarias por la misma.