El Borrador
Pueden solicitarlo aquellos que obtienen rentas exclusivamente de los siguientes tipos:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
- Imputación de rentas inmobiliarias que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
Plazo de disposición
Desde el día 10 de abril hasta el 2 de julio de 2012.
Formas para su solicitud y para solicitar los datos fiscales:
Por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la AEAT, comunicando su NIF, el importe de la casilla 620 del IRPF 2010 y el móvil al que desean recibir el SMS con el número de referencia. Y si se quiere obtener el borrador en declaración conjunta habrá que dar también el móvil del cónyuge.
Se pudo solicitar el envío en la declaración de 2010.
Obtención del borrador o de los datos fiscales:
- Por envío, por parte de la AEAT, a través de correo ordinario, a partir del 3 de mayo de 2012, a quienes lo hayan solicitado en la declaración de 2010 y no lo hayan obtenido antes por otra vía, salvo que expresamente solicitasen en la declaración su puesta a disposición por Internet.
- Desde el 10 de abril de 2012, a través de Internet se puede acceder a él si ya se dispone del número de referencia recibido través de SMS.
- A los contribuyentes que estuviesen suscritos al servicio de alertas a móviles de la AEAT se les comunicará el número de referencia por SMS y también podrán acceder al borrador por Internet.
- A los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirá el borrador a su dirección electrónica habilitada.
- Aquellos que dispongan de firma electrónica podrán acceder al borrador directamente a través del portal de la AEAT. En este caso no será preciso hacer constar el importe de la casilla 620
Modificación
Si existiera algún error, imprecisión, o faltase cualquier dato, podrá rectificarse por Internet, teléfono (901200345) y , personalmente en las oficinas de la AEAT o a través de las entidades colaboradoras. Habrá que revisar, entre otras, las siguientes circunstancias:
- La individualización de rentas en los matrimonios.
- Los inmuebles y la referencia catastral de los mismos.
- Las circunstancias personales y familiares, si hubieran cambiado a lo largo de 2011.
- Las aportaciones a Colegios de profesionales o cuotas sindicales.
- Las siguientes deducciones:
- Por inversión en vivienda habitual y la compensación por adquirir la vivienda antes del 20 de enero de 2006.
- Por alquiler de vivienda habitual.
- Por obras de mejora en la vivienda habitual.
- Por cuenta vivienda
- Las reguladas por las Comunidades Autónomas.
Confirmación:
- Por vía telemática o telefónica (901121224 y 901200345): desde el 10 de abril hasta el 2 de julio de 2012, ambos inclusive. Si el resultado sale a ingresar y se domicilia el pago, el último día para confirmarlo será el 27 de junio de 2012, aunque el cargo en cuenta se realizará el 2 de julio.
- Por vías distintas a las anteriores: con independencia de que el resultado sea a ingresar, a devolver o negativo, el plazo será desde el 3 de mayo hasta el 2 de julio.
- Las distintas vías para la confirmación dependen de si el resultado sale a devolver o a ingresar y, en este último caso, si se domicilia o no el pago. Las vías serían por medios telemáticos a través de Internet, en las oficinas de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria, en los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial.