Existe un largo catálogo, desde la letra a) a la z), entre las que se encuentran diversas indemnizaciones como las que perciben las víctimas del terrorismo, las que se reciben por incapacidad permanente por imposibilidad absoluta de trabajar, las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, hijos a cargo u orfandad y por maternidad, becas públicas y concedidas por entidades sin fines lucrativos, determinados premios literarios, artísticos o científicos relevantes, etc.
Seguidamente relacionamos algunas exenciones que nos parecen más significativas por haber experimentado algún cambio normativo o doctrinal:
Indemnizaciones por despido exentas:
Causa de la indemnización (*) |
Días de salario por año de servicio |
Máximo de mensualidades |
Despido improcedente:
– Disciplinario. – Por causas objetivas en contratos de fomento de la contratación. |
45
33 |
42
24 |
Despido procedente:
– Disciplinario. – Por causas objetivas. |
– 20 |
– 12 |
Cese voluntario justificado:
– Por cambio del horario, jornada o turnos. – Por traslado de centro de trabajo que implique cambio de residencia. – Por otras causas graves (impago de salarios, modificaciones sustanciales condiciones trabajo …). |
20
20
45 |
9
12
42 |
Expediente de regulación de empleo (**). |
45 |
42 |
Muerte, incapacidad o jubilación del empresario. |
1 mes |
– |
Extinción de la personalidad jurídica del empresario. |
20 |
12 |
* Muchos de estos importes se modifican por la reforma laboral aprobada por Real Decreto-ley 3/2012, con entrada en vigor el 12 de febrero de 2012.
** Para ERE’s aprobados a partir de 08-03-09, antes 20 días/año trabajado con máximo de 12 mensualidades.
Prestaciones por desempleo
Percibidas en la modalidad de pago único, con un máximo de 15.500 euros, excepto que el trabajador sea discapacitado, en cuyo caso no tiene límite. Es frecuente que el cobro por esta modalidad se instrumente pagando el Servicio Público de Empleo una percepción en el primer momento y, después, satisfaciendo por cuenta del trabajador las cuotas mensuales del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Estas percepciones periódicas también estarán exentas hasta completar los 15.500 euros y, naturalmente, serán deducibles por la entidad constituida como gasto de personal.
Como es sabido, esta prestación por desempleo, aunque se percibe en la modalidad de pago único, se puede imputar en los ejercicios a los que corresponde.
Otras rentas exentas
Las becas públicas y las concedidas por entidades sin ánimo de lucro percibidas para cursar estudios reglados, en España o en el extranjero, cumpliendo los requisitos reglamentarios. También están exentas las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos para la investigación. Cuando se becan estudios universitarios para obtener títulos extranjeros, solo estará exenta la beca si se obtiene la correspondiente homologación conforme al Real Decreto 285/2004. Así, el becario en principio tributará por la beca y, una vez obtenida la homologación, podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos
Premios: están exentos los del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado o de las CC.AA., los de la ONCE y los de Cruz Roja Española. Asimismo, están exentos determinados premios literarios, artísticos o científicos que se declaran como tal por Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda. Cuando el premio se ha obtenido en el extranjero, el premiado puede solicitar la exención. También están exentos los premios de juegos de azar organizados por organismos públicos o entidades de carácter social establecidas en países de la UE.
Las cantidades derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos destinados a la adquisición de vivienda habitual.
Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite anual de 1.500 euros.
Están exentas las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión (también por donación) de la vivienda habitual por mayores de 65 años (si la vivienda es propiedad ganancial y solo uno de los cónyuges tiene más de 65 años, solo la mitad de la plusvalía estará exenta). También las ganancias puestas de manifiesto al donar bienes a entidades sin ánimo de lucro o al pagar deudas tributarias con bienes del Patrimonio Histórico-Artístico Español.