6. Régimen especial de arrendamiento financiero
La ventaja comparativa de este tipo de contratos para la adquisición de elementos de inmovilizado, con la nueva libertad de amortización sin mantenimiento de empleo, se pierde.
Como es sabido, cuando se cumplen los requisitos del tiempo del contrato, 2 años para muebles y 10 para inmuebles, y que las cuotas de amortización sean constantes o crecientes, se puede acelerar la amortización del bien hasta el doble o el triple (en caso de ERD) del coeficiente máximo de amortización según tablas.
Es conveniente recordar que aunque una refinanciación del contrato de leasing haya podido producir el incumplimiento del requisito de que las cuotas de amortización sean constantes o crecientes, esto no va a ocasionar una pérdida del régimen, si bien esta flexibilidad es transitoria para ejercicios iniciados en 2009, 2010 y 2011. Por lo tanto, si está pensando en pactar el alargamiento del período de pago de un leasing, le conviene hacerlo dentro de este ejercicio.
Y decimos que la ventaja que supone la adquisición a través de un leasing se pierde porque la libertad de amortización, sin condición de mantener empleo, también se puede aplicar a las adquisiciones de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias efectuadas mediante estos contratos.
7. Fondo de comercio financiero
Dos son las novedades destacables en relación a la deducibilidad del fondo de comercio financiero, diferencia de valor entre el precio que paga una entidad residente, por la adquisición de participaciones significativas en entidades no residentes con actividad económica, y el importe correspondiente del valor a precios de mercado del patrimonio neto de dicha entidad. La deducción, como ajuste negativo, puede llegar hasta un 5% anual de dicha diferencia.
En primer lugar, por fin se incorpora al TRLIS el ámbito temporal de este beneficio fiscal que ha marcado la UE. Así, en general, seguirá siendo deducible el citado Fondo de Comercio Financiero cuando la adquisición se haya realizado hasta el 21 de diciembre de 2007, incluso cuando la adquisición sea posterior a dicha fecha pero se hubiera convenido antes de la misma una obligación irrevocable de adquisición.
Como excepción, también será deducible en el caso de adquisiciones de participaciones realizadas entre el 21 de diciembre de 2007 y el 21 de mayo de 2011 cuando sean de una entidad residente en China, India o en otras países en los que se puede probar que han existido obstáculos jurídicos explícitos para la realización de estas transacciones.
En segundo lugar, en este cierre habrá que tener en cuenta que de forma transitoria, para los períodos impositivos iniciados dentro de 2011, 2012 y 2013, se limita la deducción del Fondo de Comercio Financiero al 1% de su importe.
8. Amortización de intangibles en general
Debemos distinguir entre los intangibles de vida útil definida e indefinida.
Los primeros se amortizarán fiscalmente siempre que se hayan adquirido a título oneroso y las entidades transmitente y adquirente no formen parte de un grupo mercantil (también aunque forma parte del grupo si la transmitente, a su vez, lo adquirió a otra de fuera del grupo).
Si la vida útil es inferior a 10 años la amortización fiscal se podrá realizar a lo largo del período de vida útil siempre que se pruebe que es esa.
Si la vida útil es superior a 10 años la amortización fiscal coincidirá con la contable porque será a lo largo de toda la vida útil.
9. Deducibilidad del Fondo de Comercio y de intangibles de vida útil indefinida
Para que sea deducible anualmente un máximo del 5% de su importe es preciso que se cumplan los requisitos siguientes: que se haya adquirido a título oneroso, que no se haya adquirido a otra entidad del grupo (salvo que ésta lo adquiera a un tercero) y que se haya dotado reserva indisponible por lo menos por el importe que se va a deducir.
Como contablemente no se registra ningún gasto de amortización, la deducibilidad de este concepto se produce por la vía del ajuste negativo al resultado contable.
En cuanto a la preceptiva dotación de la reserva indisponible hay que indicar que, en caso de que no sea posible dotarla, la deducción es operativa a condición de que se dote en cuanto se obtengan beneficios en los ejercicios siguientes.
Contablemente el Fondo de Comercio puede sufrir deterioro. Dicho deterioro será deducible a partir del importe que supere la cantidad que se haya deducido fiscalmente.
También se podrá deducir mediante ajuste negativo, ya que contablemente no es amortizable, el inmovilizado intangible con vida útil indefinida. El sistema es similar a la deducción del Fondo de Comercio, por décimas partes, siempre que se haya adquirido a título oneroso y no se haya hecho a una entidad del grupo o, en ese caso, si esta a su vez lo hubiera adquirido a un tercero.
10. Deducibilidad de los gastos
La deducibilidad de un gasto está condicionada a 4 requisitos: que esté justificado, contabilizado, se haya devengado en el ejercicio y que esté correlacionado con los ingresos.
Por lo tanto, a fin de ejercicio es muy importante preocupase de obtener el documento, generalmente la factura, que justifique el importe deducible y, por supuesto, asegurarse de que se contabilizan todos los gastos habidos en el ejercicio.
11. Gastos no deducibles
También a la hora del cierre, para calcular correctamente el gasto por impuesto y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, habrá que hacer los pertinentes ajustes positivos al resultado contable por aquellos gastos que no se pueden deducir.
A estos efectos conviene revisar, por ejemplo, si se han contabilizado como gastos retribuciones de fondos propios; tributos aparejados a la adquisición de inmovilizado, como podría ser el IVA soportado en la operación (deducible o no) o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados pagado con motivo de la adquisición de bienes de inversión; donativos (en algunos casos como cuando se efectúan a favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo, dan derecho a deducir en cuota); o multas y sanciones.