Según el Real Decreto Ley 1/2011 hasta el 12 de febrero de 2.012 se podrá bonificar si se contrata de forma indefinida o temporal a personas desempleadas inscritas en la Oficina de empleo, al menos desde el 01/01/2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial
Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Tener una edad igual o inferior a 30 años.
- Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
El contrato de trabajo deberá tener una jornada entre el 50 y el 75% de la jornada a tiempo completo comparable, tener una duración mínima de 6 meses y suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa.
Si estos requisitos se cumplen las empresas tendrán derecho durante los 12 meses siguientes a la contratación,a una reducción del 100% en todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social si tienen menos de 250 trabajadores, o del 75% si tienen 250 trabajadores o más.
Las empresas que se acojan a estas reducciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.