Prácticas no laborales por parte de las personas jóvenes, con problemas de empleabilidad

Prácticas no laborales por parte de las personas jóvenes, con problemas de empleabilidad, en las empresas que hayan celebrado previamente convenios con los Servicios Públicos de Empleo para procurar el acercamiento de las personas jóvenes con cualificación pero sin experiencia profesional al mundo laboral.

Las citadas prácticas no supondrán la existencia de relación laboral y se desarrollarán por personas jóvenes, entre 18 y 25 años inclusive, inscritas en la oficina de empleo y posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad , y con nula  o escasa experiencia laboral (no superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes) en los centros de trabajo de la empresa y bajo la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa y tendrán una duración entre seis y nueve meses.

Previamente al acuerdo que suscriban las empresas y las personas jóvenes, en donde se describirá el contenido, duración, jornadas, sistema de tutorías y centro de trabajo, las empresas tendrán que haber celebrado un convenio con los Servicios Públicos de Empleo para el desarrollo de las mismas, por medio del cual aquellas presentarán el programa de prácticas no laborales y los Servicios Públicos de Empleo realizarán la preselección de candidatos. Asimismo, por la participación en el programa, las personas jóvenes percibirán una beca de apoyo y a la finalización de las prácticas obtendrán un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización.

 

Los participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento.

 

El programa de prácticas no laborales podrá culminar en una contratación laboral, bajo cualquier modalidad de contratación vigente en ese momento pudiendo incluir en el convenio de colaboración que suscriban con los Servicios Públicos de Empleo competentes, un apartado específico relativo al compromiso de contratación de estas personas jóvenes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y desarrollado por el artículo 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, pudiendo dar lugar a una subvención que compense gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Orden.

 

Los contratos de trabajo celebrados con las personas jóvenes que se suscriban tras la participación de éstas en el programa de prácticas no laborales, se podrán acoger a los incentivos que en materia de contratación existan en la legislación vigente en el momento de la contratación, de acuerdo, en todo caso, con la normativa que resulte de aplicación.

 

A las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales, reguladas en este real decreto, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social

 

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