Un año después de la entrada en vigor de la Ley 32/2010, de protección por cese de actividad de los autónomos, más conocida como la Ley del paro de los autónomos, se ha publicado en el BOE de 1 de noviembre, este Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que la desarrolla, y que viene a establecer los mecanismos de gestión necesarios, puesto que a partir de este mes de noviembre de 2011, comenzará a otorgarse dicha prestación a los primeros cotizantes que se vean obligados a cesar su actividad.
Por lo que se refiere al cese de actividad, éste puede sobrevenir por diversas causas ya recogidas en la Ley:
- Acreditación de la situación legal de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Este cese de actividad se acreditará mediante una declaración jurada del solicitante de la prestación en la que haga constar la causa del cese de actividad acompañada de la documentación que le sirva de fundamento y acredite el motivo alegado. Cuando se aleguen motivos económicos se podrá acompañar documentación fiscal relevante; en caso de ejecuciones judiciales, éstas se acreditarán mediante las resoluciones judiciales o administrativas dictadas al efecto; en caso de concurso se deberá aportar el auto por el que se acuerda el cierre de la totalidad de las oficinas, establecimientos o explotaciones Además, los profesionales liberales que requieran colegiación deberán acreditar el cese de actividad mediante certificado emitid o por el Colegio Profesional correspondiente.
- Acreditación de la situación legal de cese de actividad por fuerza mayor. El trabajador autónomo acompañará a la declaración jurada, en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor, la documentación en la que se detalle en qué consiste el suceso, su naturaleza imprevisible y su relación con la imposibilidad de continuar con la actividad
- Acreditación de la situación legal de cese de actividad por pérdida de licencia administrativa. La pérdida de licencia administrativa se acreditará mediante resolución de la extinción de las autorizaciones administrativas habilitantes para el ejercicio de la actividad, según la normativa vigente, en las que conste expresamente el motivo de la extinción, y su fecha de efectos. No será válida la pérdida de licencia motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas o delitos imputables al autónomo.
- Acreditación de la situación legal de cese de actividad en los casos de violencia de género. Las solicitudes de protección por cese de actividad en estos casos irán acompañadas de alguno de los siguientes documentos: auto de incoación de diligencias previas, auto acordando la adopción de medidas cautelares de protección a la víctima, auto acordando la prisión provisional del detenido, auto de apertura de Juicio oral, orden de protección o sentencia judicial condenatoria. En los casos de trabajadoras autónomas económicamente dependientes, la declaración personal de la trabajadora podrá sustituirse por la comunicación escrita del cliente del que dependa económicamente.
- Acreditación de la situación legal de cese de actividad por divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Se entiende por trabajador autónomo que ejerce funciones de ayuda familiar aquél que no continúe realizando su actividad en el negocio como consecuencia del divorcio o acuerdo de separación familiar. En estos supuestos, el solicitante deberá aportar la resolución judicial o acuerdo que corresponda, así como documentación correspondiente en la que se constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio.
- Acreditación de la situación legal de cese de actividad en los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Los TRADE deberán acompañar a su solicitud, la comunicación registrada en el Servicio Público de Empleo de la terminación del contrato con el cliente. Si realizara actividades económicas o profesionales para otro u otros clientes distintos al principal, deberá aportar la documentación que acredite su finalización.
- Acreditación de la situación legal de cese de actividad por los trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente, por los socios trabajadores, y aspirantes a socios en periodo de prueba, de las de cooperativas de trabajo asociado. Las situaciones legales de cese de actividad de los socios trabajadores y aspirantes a socios en periodo de prueba de las cooperativas de trabajo asociado se acreditarán mediante los siguientes documentos:
- La expulsión improcedente de la cooperativa, mediante la notificación del acuerdo de expulsión por parte del Consejo Rector de la cooperativa, indicando su fecha de efectos, y en todo caso el acta de conciliación judicial o la resolución definitiva de la jurisdicción competente que declare expresamente la improcedencia de la expulsión.
- El cese de actividad del aspirante a socio durante el período de prueba, mediante comunicación de no admisión por parte del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración correspondiente.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/01/pdfs/BOE-A-2011-17173.pdf