Deducción por sujetos pasivos discapacitados, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas

DOG Núm. 201 Jueves, 20 de octubre de 2011 Pág. 30714

DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 5. Deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Seis. Deducción por sujetos pasivos discapacitados, de edad igual o superior a sesenta y cinco años, que precisen ayuda de terceras personas.

Los contribuyentes de edad igual o superior a sesenta y cinco años afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 65% y que precisen ayudas de terceras personas podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 10% de las cantidades satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros, siempre que:

  • La base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no exceda de 22.000 euros en tributación individual o de 31.000 euros en tributación conjunta.
  • Se acredite la necesidad de la ayuda de terceras personas.
  • El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.

http://www.xunta.es/dog/Publicados/2011/20111020/AnuncioCA01-141011-7516_es.html

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